REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1721-2025-TSM
SOLICITANTE: ALFREDO JOSÉ BELISARIO CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.278.398.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 08 de Mayo del año 2025, actuando en jurisdicción en la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la urbanización Betania II de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ BELISARIO CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.278.398, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de trescientos sesenta (360,00 mts²) y un área de ciento cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados (143,92 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: 23 de enero, sector los jabillos, calle de los ríos, casa s/n; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloque, sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños y lavadero; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 18,00 Mts con calle los dos ríos; SUR: en línea recta de 18,00 Mts con Tamari Guarenas; ESTE: en línea recta de 20,00 Mts con calle la vaquita; OESTE: en línea recta de 20,00 Mts con José Torrealba según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 135/2024 de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora a subsanar las incongruencias a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia del ciudadano ALFREDO JOSÉ BELISARIO CORONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.278.398, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137, mediante el cual consigna mensura y procedencia DCM/135, emitida por la Dirección de Catastro; se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas HILDA MARGARITA PALACIOS CORREDOR y DEL VALLE JOSÉFINA ALCALA DE MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.303.813 y V-10.074.883, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ALFREDO JOSÉ BELISARIO CORONEL venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.278.398, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres de la tarde (03:00) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1721-2025-TSM
NJOM/AR/js