REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: S-1724-2025-TSM
SOLICITANTE(S): LESBIA BENIGNA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.189.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), actuando en Jurisdicción la jornada de Tribunal Móvil, realizada en la Urbanizaciòn Ciudad Betania II de la ciudad de Ocumare del Tuy municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y, presentado por la ciudadana LESBIA BENIGNA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.421.189, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUISA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.742.
Alega la solicitante que en fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), falleció Ab-Instestato el ciudadano LENDER JOSÉ PONCE ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad, V-18.842.711 según consta en el Acta de defunción Nro.757, folio Nº 007, Tomo 4 de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticinco (2025), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, municipio Libertador, del Distrito Capital; por lo que solicita tomar la declaración a los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana LESBIA BENIGNA ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.421.189; Madre, según consta en Acta de Nacimiento Nro 689, folio Nro 345, Tomo Nro 1, de fecha seis (06) de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta en los libros de Nacimientos del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LENDER JOSÉ PONCE ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad, V-18.842.711.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este tribunal da entrada a la solicitud e insta a la parte actora consignar los documentos de acervo probatorio a los fines de dar `prosecución a la solicitud planteada.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) se recibe diligencia de la ciudadana LESBIA BENIGNA ROJAS, identificada ut supra debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137, Defensor Público Provisorio Primero (1º) designado mediante Resolución N° DDPG-2023-395 de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), con competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Valles del Tuy., mediante la cual consigna Acta de Defunción Nro. 830, folio Nro. 30, de fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), inserta en los libros de Defunciones de los libros del Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano MILTON GONZALO PONCE ROJAS, Extranjero y titular de la cédula Nº E-80.399.633, quien fuera padre del De Cujus LENDER JOSÉ PONCE ROJAS; en consecuencia se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos EDWIN ALBERTO RAMIREZ CARAMO Y EVELYN DAYANA DIAZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros.V-14.839.413, y V-14.966.266 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: a la ciudadana LESBIA BENIGNA ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.421.189, en su condición de madre, COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LENDER JOSÉ PONCE ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad, V-18.842.711. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos u treinta de la tarde (02:30) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1724-2025-TSM
NJOM/AR/jp
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