REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1746-2025-TSM
SOLICITANTE: YUSMILA BENITEZ DE PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.578.601.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano YUSMILA BENITEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.578.601, debidamente asistido por el Abogada MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de tercero, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 mts²) y un área de construcción de ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (82,74 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Veraniega, calle Francisco de Miranda, casa s/n, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: Paredes de bloques, con friso, pintadas, techo de platabanda, piso rustico, sala-comedor, cocina, una (01) habitación y un (01) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 20,00 Mts con final de la calle Francisco de Miranda; SUR: en línea recta de 20,00 Mts con Río Tuy; ESTE: en línea recta de 20,00 Mts con Carmen Villegas; OESTE: en línea recta de 20,00 Mts con Gabriel López; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 091/2025 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud y se insta a la parte actora subsanar las incongruencias indicadas a los fines de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se recibe diligencia de la ciudadana YUSMILA BENITEZ DE PACHECO, identificada ut supra, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 173.137; mediante el cual, consiga Mensura y Procedencia DCM 091/2025, emitida por la Dirección de Catastro; se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha, se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos RICHARD JOSÉ MORENO VILLEGAS y KATTY LEONISIA TORRES MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.551.649 y V-20.837.009 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YUSMILA BENITEZ DE PACHECO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.578.601, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos de la tarde (02:00) Pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1746-2025-TSM
NJOM/AR/js