REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1748-2025-TSM
SOLICITANTE: ANGEL ANTONIO LAVARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.241
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido, en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), actuando en Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizada en la urbanización Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano ANGEL ANTONIO LAVARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.241., debidamente asistido por la Abogada EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140.; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una lote de terreno propiedad de Tercero, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400.00 mts²) y un área de construcción de ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados (85.04 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La veraniega, Calle Francisco de Miranda, Casa Nro.118, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de madera, techo de zinc, piso requemado, (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 20.00 Mts con ELVIS COLINA; SUR: en línea recta de 20.00 Mts con RAÚL LAVARTE; ESTE: en líneas quebradas de 20.00 Mts con CALLE FRANSISCO DE MIRANDA; OESTE: en línea recta de 20.00 Mts con FELIPE ESTANGA, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 078/2025 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se da entrada a la solicitud; y se insta a la parte actora subsanar las incongruencias indicadas a fin de dar prosecución a lo peticionado.
En fecha 16 de mayo del año 2025, se recibe diligencia del ciudadano ANGEL ANTONIO LAVARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.241., debidamente asistido por el Abogada MIGUEL NAAR, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137, mediante el cual consigna mensura y paciencia DCM 078/20025 emitida por la Dirección de Catastro; se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanos OMAR RAFAEL NAVARRO y RAUL ANTONIO LAVARTE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.308.458 y V-6.359.833, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO LAVARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.576.241, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1748-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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