REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
214° y 165°

S-1704-2025-TSM
SOLICITANTE: YELITZA SIKIU RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.359.320.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO PADILLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 162.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), según Acta de Distribución Nro. 036-2025, y presentado el veinticuatro (24) de febrero del presente año por la ciudadana YELITZA SIKIU RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.359.320, debidamente asistida por el Abogado LORENZO PADILLA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 162.573, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de propiedad municipal, la cual cuenta con un área de terreno de doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (284,41 mts²) y un área de construcción de setenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados (73,32 mts²), y se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Corocito, calle transversal Cecilio Acosta, casa sin número, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; y cuenta con las siguientes características; paredes de bloque, frisadas, techo de zinc, piso de requemado, una (01) habitación, sala-comedor, cocina, baño; posee los siguientes linderos NORTE: en línea recta de 12,15 Mts con EVARISTA PÉREZ; SUR: en línea recta de 9,80 Mts con CALLE TRANSVERSAL CECILIO ACOSTA; ESTE: en líneas quebradas de 1.38, 2.34, 19.00, 4.30 y 1.75 Mts con DARVIS HERNÁNDEZ y OESTE: en línea recta de 20.00 Mts con PASO DE SERVIDUMBRE; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 0017/2024 de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: LAURA MARGARITA ALAYON GARCÍA y KARIN JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.251.908 y V-11.026.487, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana YELITZA SIKIU RIVAS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.359.320, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce del meridiano (12:00) m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1704-2025-TSM
NJOM/AR/jp