REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1733-2025-TSM
SOLICITANTE: CELSA MARÍA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.996.746.
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en el Programa de Tribunal Móvil, de la Escuela Nacional de la Magistratura, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y; presentado por la ciudadana CELSA MARÍA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.996.746, debidamente asistida por la Abogada EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno de propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405.00 mts²) y un área de construcción de ciento diez con setenta metros cuadrados (110.70 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Veraniega, Calle Sucre, Casa Nro 48 Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque con frisado pintadas, techo de acerolit, piso requemado, dos (02) habitaciones, sala, cocina comedor, baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 22.50 Mts con IGLESIA EVANGELICA; SUR: en línea recta de 22.50 Mts con CALLE FRANSISCO DE MIRANDA; ESTE: en línea recta de 18.00 Mts con CALLE SUCRE; OESTE: en línea recta de 18.00 Mts con HEMENEGILDO BENITES según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 082/2025 de fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos KATTY TORRES y JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.873.009 y V-6.993.631, respectivamente.



Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadana CELSA MARÍA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.996.746, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1733-2025-TSM
NJOM/AR/mg