REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
S-1744-2025-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.923.782.
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha, actuando Jurisdicción en la Jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Urbanización ciudad Betania II, de la ciudad de Ocumare del Tuy, del municipio Lander de estado Bolivariano de Miranda y; presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.923.782, debidamente asistido por la Abogada EGLIS MARGARITA SALAS, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 195.140; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre una lote de terreno de propiedad de INAVI, la cual cuenta con una superficie de ciento cincuenta y nueve metros con setenta y dos metros cuadrados (159.72 mts²) y un área de construcción de ciento cuarenta y tres metros con diez decímetros cuadrados (143.10 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Araguita III, Sector 3, Vereda Nro. 45, Casa Nro. 45, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloques de dos niveles, frisadas y pintadas, techo de placas y acerolit, piso requemado, cinco (05) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño, porche; y cuyos linderos comprende: NORTE: en líneas quebradas de 1.55, 6.38,7.70 Mts con LAGUNA VAQUERA; SUR: en línea recta de 7.05 Mts con MARY CRUZ GONZÁLEZ; ESTE: en líneas quebradas de 16.57 y 2.90 Mts con CARLOS JOSÉ OJEDA; OESTE: en líneas quebradas de 16.58 y 2.79 Mts con MARICELA DELGADO y VEREDA Nro. 5, según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección de Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 002/2025 de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanas MARÍA DELGADO y GREISY CARMONA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.326.165 y V-25.620.696, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.923.782, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las doce y treinta del meridiano (12:30) pm.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1744-2025-TSM
NJOM/AR/mg
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