REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

S-1751-2025-TSM
SOLICITANTE: DAYANA SORIMAR QUERALES FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.150.153.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en el Programa de Tribunal Móvil, de la Escuela Nacional de la Magistratura, realizado en la ciudad de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y; presentado por la ciudadana DAYANA SORIMAR QUERALES FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.150.153, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 173.137.; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido con dinero de su propio peculio una bienhechuría constituida por una casa, sobre un lote de terreno propiedad de tercero, la cual cuenta con una superficie de doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (248.50 mts²) y un área de construcción de cincuenta y dos metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (52.78 mts²) y, se encuentra ubicada en la siguiente dirección: La Veraniega, Calle Francisco de Miranda, casa S/N, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; la cual posee las siguientes características: paredes de bloque con frisado pintadas, techo de acerolit, piso requemado, sala-comedor, cocina, (1) habitación y (1) baño; y cuyos linderos comprende: NORTE: en línea recta de 12.25 Mts con CALLE FRANCISCO DE MIRANDA; SUR: en línea recta de 11.83 Mts con QUEBRADA; ESTE: en línea recta de 20.64 Mts con DANELIS HERNÁNDEZ; OESTE: en línea recta de 20.64 Mts con ERIKA FLORES según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 090/2025 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho, a los fines de las deposiciones testimoniales.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas DAMELIS COROMOTO LÓPEZ MEJIAS y EVENCINA MARIA SORJA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15. 474.722 y V-6.997.776, respectivamente.

Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadana DAYANA SORIMAR QUERALES FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.150.153 sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las dos y cincuenta y seis de la tarde (2:56) pm.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1751-2025-TSM
NJOM/AR/mg