REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY. -
Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025.
214° y 166°
Expediente Civil N.º 5669-2025.-
JUEZ PROVISORIO: ASDRUBAL APONTE PAZ. -

SECRETARIO TITULAR: GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN. -

SOLICITANTES: IRIS DANIELA RENGIFO ZAMBRANO y LUIS DUQUE DUQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.227.348 y V-27.789.517 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abogada: YARIT HERNANDEZ, Defensora Municipal de niños, Niñas Y Adolescentes del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
BENEFICIARIOS: de la niña: V.I. D.R. y el niño: N.I.D.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La NIÑA de SIETE(07) Año de edad y el NIÑO de CINCO (05) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. -
Recibida la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: IRIS DANIELA RENGIFO ZAMBRANO y LUIS DUQUE DUQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.227.348 y V-27.789.517 respectivamente, en beneficio de los niños: Niña: V.I.D.R. y el Niño: N.I.D.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La NIÑA de SIETE(07) Año de edad y el NIÑO de CINCO (05) años de edad, vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 04 de Febrero del 2025, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre ciudadano: LUIS DUQUE DUQUE, se compromete a cumplir con la cantidad de (100) Cien dólares Mensuales paralelo al cambio bajo la tasa del Banco Central de Venezuela lo que corresponde al día y lo que cubrirá con los gastos de alimentación y artículos de usos personales. El padre guardara factura y recibos o capture de las transferencias realizadas para tal sentido. SEGUNDO: Ambos progenitores cumplirán con los gastos que a continuación se mencionan de forma igualitaria 50% el padre, 50% la madre: salud, educación, actividades extracurricular, calzado, vestir y otros gastos que sea inherentes de los niños: Niña: V.I.D.R. y el Niño: N.I.D.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). TERCERO: Ambos progenitores cubrirán los gastos que se ameriten en el mes de Diciembre de cada año dará la doble manutención por concepto de alimentación más las compras correspondientes en el vestir y calzadas, junto a los obsequios navideños. CUARTO: Es importante resaltar que la madre debe mantener la responsabilidad para la administración del dinero que se le dará en todo lo relacionado de los niños: Niña: V.I.D.R. y el Niño: N.I.D.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La NIÑA de SIETE(07) Año de edad y el NIÑO de CINCO (05) años de edad y que el padre debe cumplir de manera responsable al mes con la manutención establecida en el presente acto. QUINTO: Ambos progenitores solicitan que el presente acto sea Homologado ante el Tribunal competente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: IRIS DANIELA RENGIFO ZAMBRANO y LUIS DUQUE DUQUE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-26.227.348 y V-27.789.517, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: Niña: V.I.D.R. y el Niño: N.I.D.R (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La NIÑA de SIETE(07) Año de edad y el NIÑO de CINCO (05) años de edad, en los términos ut supra ya antes indicados.
Notifíquese a las partes mediante boletas.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025. Años:214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz.- El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, y Ofíciese lo conducente, déjese copia de la presente decisión, en Santa Teresa del Tuy, a los Doce (12) días de Marzo del Año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario Titular,

Guillermo Alexander Jiménez Marchan.-

Exp. 5669-2025/ AAP/GJ/Zaida**