REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación
Hoy diecinueve (19) de mayo del 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron a la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por una parte el ciudadano: RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.671.551 y por otra la ciudadana: MARIELBA DIAZ VIENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.373.783, progenitores de la adolescente y de la niña R.V.E.D. y R.D.E.D. de 15 y 7 años de edad, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), presente en la sala el ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, el ciudadano secretario titular Guillermo Alexander Jiménez Marchan y el ciudadano alguacil Jonathan Sánchez Rico, en este estado toma la palabra el ciudadano juez quien expone; “El día de hoy presentes los ciudadanos: RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.671.551 y la ciudadana: MARIELBA DIAZ VIENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.373.783, quienes en fecha 25 de febrero 2025, estuvieron en la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, por la fijación de Obligación con de Manutención, donde la progenitora de la adolescente y de la niña, solicito la manutención por la cantidad de veinte dólares (20 $), mensuales, acuerdo que el ciudadano RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO, acepto y firmo, y posteriormente fue homologado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de febrero del 2025, es todo. En este sentido y presentes en la sala el ciudadano juez le da la palabra a la ciudadana: MARIELBA DIAZ VIENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.373.783, quien expone, “Señor juez el día de hoy acudo ante este tribunal a los fines de exponer que el padre de mis hija firmo ese acuerdo el día que menciona, pero en la actualidad ese dinero no me alcanza para cubrir los gastos de ambas niñas, además quiero que me ayude con
las factura de las medicinas que le compro, ya que se me hace muy difícil, yo sé que él está al día con su obligación, pero de verdad necesito que me ayude con los de la factura y si en su posibilidad él puede darme un poco más de dinero es todo”. En este sentido el ciudadano juez le da la palabra al ciudadano: RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.671.551, quien expone, “Buenos días señor juez, acudo aquí a este tribunal, luego de haberme llamado para que viniera, le explico que en la actualidad no puedo subir la obligación de los 20 dólares, porqué tengo otros gastos que hacer además que no tenía empleo y estoy apenas comencé en otro lugar, sé que reconozco que es muy poco lo que les doy, pero a medida que va pasando las cosas le hare un incremento sobre la manutención, en lo que respecta a las factura de las medicinas no tenía conocimiento de eso, pero a partir de la presente fecha los medicamentos que valla a compra que me pase la factura a mi número y yo la paso la mitad del dinero, es todo”. En ese sentido se le da la palabra a la ciudadana: MARIELBA DIAZ VIENA, para conocer su voluntad con respecto al ofrecimiento, lo cual manifestó “SI ACEPTO EL OFRECIMIENTO”. En este estado el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar administrador justicia, procede a fijar lo acordado por ambas partes: PRIMERO: El padre ciudadano: RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.671.551, se compromete a cancelar la cantidad de veinte dólares americanos (20 $), mensuales con valor a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, a la ciudadana: MARIELBA DIAZ VIENA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.373.783, progenitora de la adolescente y de la niña R.V.E.D. y R.D.E.D. de 15 y 7 años de edad años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia de a partir del lunes 19 de mayo del 2025. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ
RUBEN DAVID ECHENIQUE SOTO
MARIELBA DIAZ VIENA
EL SECRETARIO TITULAR
GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN
Expediente Nº 5662-2025.
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