REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

Santa Teresa del Tuy, dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), hora día y fecha acordada en el auto de ésta misma fecha, se trasladó y constituyo el Tribunal en la siguiente dirección; calle El Carmen, Residencia Ayacucho, Torre “A”, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano específicamente en la azotea del edificio, donde se encuentras instalada la antena de la emisora radial Alfa 100.9 FM, a señalamiento del ciudadano: JOSE ANGEL PIMIENTO QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.214.772, actuando como presidente de la junta de condominio de las residencia torra “A”, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Nelson Román Labrador, inscrito con el Inpreabogado Nº 252.505, a fin de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada; en éste sentido el tribunal a petición de la parte solicitante, designa como experto fotográfico al ciudadano: José Gregorio Guerra Caraballo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-20.062.690, quien estando presente acepta la designación especial, prestando el juramento de Ley, dejando constancia que dentro de las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentran presente el solicitante ciudadano: JOSE ANGEL PIMIENTO QUINTANA, plenamente identificado y las ciudadanas; Yaneth María Rodríguez Lara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de a cedula de identidad Nº V-14.744.980, administradora del edificio, Iraida Ibarra, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de a cedula de identidad Nº V-6.997.418, condominio, Marlene Teresa Berroteran, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de a cedula d identidad Nº V-6.922.853, vicepresidente de condominio y Hanan Al Rifay de Sawah, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, casada, titular de a cedula d identidad Nº V-10.075.602, todas habitantes del edificio. Seguidamente el tribunal pasa de conformidad con los artículos 473 y 475 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 1.428 del Código Civil a evacuar los particulares contenidos en la solicitud, llevando el presente orden; PRIMERO: El Tribunal deja constancia de estar constituido en el conjunto residencial Ayacucho, Torre “A”, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia estado Bolivariano específicamente en la azotea del edificio, ubicada en el piso Nº 11. SEGUNDO: El tribunal deja constancia que en el piso Nº 11 del conjunto residencial Ayacucho, Torre “A”, existen en su parte interna un (1) área común la cual se observar del lado izquierdo está en su estado de construcción original y no tiene ningún tipo de modificación, mientras que del lado izquierdo se observa que fue construida una pared, elaborada en bloques de cemento y está totalmente frisada, posee una puerta de hierro la cual tiene adherido dos candados de seguridad, en este estado el solicitante manifiesta “ESE ESPACIO FUE TOMADO POR LAS PERSONAS DE LA EMISORA RADIAL ALFA 100.9 FM, Y ES UTILIZADO PARA EL








CONTROL DE LOS APARATOS DE TRASMISIÓN, ELLOS TOMARON ESA AREA SIN EL CONSENTIMIENTO DE LAS PERSONAS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RESTÁNDOLE ESPACIO AL ÁREA COMÚN DEKL PISO Nº 11”. En su parte externa es decir en la azotea esta distribuida con un (1) área donde está ubicado el ascensor del edificio, un (1) área donde está el tanque de agua blanca del edificio, en ese anexo en su parte alta está anclada una antena de radio comunicación perteneciente a la emisora radial Alfa 100.9 FM, esta edificada en concreto, con paredes de bloques frisado en su totalidad, con piso de cemento rustico, se observa en el piso seis (6) respiraderos anclados a edificio, varias antenas pertenecientes a las televisoras nacionales e internacionales, todas conectadas por cableados los cuales están dispersos por toda la azotea; TERCERO: El tribunal deja constancia de observar el anexo donde están ubicados los artefactos de la emisora radial Alfa 100.9 FM, fue instalado un (1) aire acondicionado en su pared, y se evidenciar que el agua que despensa este condensador cae en el suelo y ha deteriorado el suelo de la azotea del edificio, por otra parte el tribunal deja constancia donde se encuentra anclados las guayas que sujetan la antena de la emisora radial Alfa 100.9 FM, tanto en el techo como en el piso los ganchos de seguridad se seguridad presentan problemas de óxido por intemperie, además el suelo esta agrietado debido a los ganchos de seguridad de la antena de la emisora, dejando asentado el tribunal que observa un peligro eminente, asimismo la antena no posee luz de señalización de emergencia; CUARTO: El tribunal deja constancia que este particular ya fue evacuado; QUINTO: El Experto Fotográfico designado, toma la palabra y expone: “Solicito un lapso de 24 horas para hacer entrega las imágenes fotográficas, es todo. Siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.), el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda regresar a su sede natural. Terminó, se leyó y conformes firmaron.
Juez Provisorio,

Asdrúbal José Aponte Paz

El Solicitante
Abogado Asistente

Experto Fotógrafo
Yaneth María Rodríguez Lara

Iraida Ibarra
Marlene Teresa Berroteran

Hanan Al Rifay de Sawah



El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan

SOLICITUD-157-2025.
AJAP/Jiménez.