REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EN SANTA TERESA DEL TUY.
Santa Teresa del Tuy, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
SOLICITUD Nº 177-2025.
SOLICITANTE: DHAYLET JOSE CARRILLO OSTIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.147.936 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE PADRON MENA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.924.153, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.047.
SUCESORES: DHAYLET JOSE CARRILLO OSTIA, anteriormente identificada respectivamente.
CAUSANTE: DAMELIS DEL CARMEN CARRILLO OSTIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana: DHAYLET JOSE CARRILLO OSTIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.147.936 respectivamente; quien consigno los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana: DAMELIS DEL CARMEN CARRILLO OSTIA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.852.549, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril de 2022 según consta de Acta de Defunción N° 162, Folio 162, Tomo 1, Año: 2022, de fecha14/04/2022 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante: Dhaylet Carrillo.
B. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Dhaylet Carrillo.
C. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la extinta: Damelis Carrillo.
D. Original del Certificado del Acta de Defunción de la extinta: Damelis Carrillo.
E. Copia de la Cédulas de las testigos:Narareth Lovera y Jhanna Pereira.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: NAZAREHT NALCARI LOVERA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.697.992, residenciada en: Sector La Acequia, Calle Principal, Edificio Gabriele, Piso N° 03, Penhouse N° 2 de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0412-019-12-44, Profesión Contador Público y JHANNA CAROLINA PEREIRA LOVERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.287.810, residenciada en: Sector La Acequia, Calle Principal, Edificio Gabriele, Piso N° 03, Penhouse N° 2 de la Parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono:0414-240-56-74, Profesión Aeromoza respectivamente; quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes a los folios (f. 9 y 10). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de la ciudadana: DHAYLET JOSE CARRILLO OSTIA, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como única y universal heredera.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus, ciudadana: DAMELIS DEL CARMEN CARRILLO OSTIA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.852.549, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril de 2022 según consta de Acta de Defunción N° 162, Folio 162, Tomo 1, Año: 2022, de fecha14/04/2022 emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor de su HIJA, ciudadana: DHAYLET JOSE CARRILLO OSTIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.147.936 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º° de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Asdrúbal Aponte Paz. -
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -

NOTA: En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Titular,

Guillermo Jiménez Marchan. -
Solicitud Nº 177-2025
JAAA/GJ/Zaida**