REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 28 de mayo de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 184-2025.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEÑA, DARLHENE MARIA RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.547.902, V-13.423.889. respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA ANTIA COPPOLA DONISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.284.-
SUCESORES: JOSE GREGORIO PEÑA, DARLHENE MARIA RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.547.902, V-13.423.889. respectivamente.-
CAUSANTE: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA, DARLHENE MARIA RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.547.902, V-13.423.889 respectivamente; quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento.-
A este tenor los solicitantes de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.284.656, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 106, Folio 106, Tomo 1, Año: 2025, de fecha 18/04/2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JOSE GREGORIO PEÑA.-
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: DARLHENE MARIA RAMOS.-
C. Copia fotostática del pasaporte de la De Cujus: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS.-
D. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la De Cujus: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS.-
E. Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS.-
F. Copia de la Cédulas de los testigos.-
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.415.180, residenciada en: Barrio San José del Rincón, Calle Andrés Barrios, Casa S/Nº, adyacente a la Plaza del Rincón, parroquia Santa Teresa del Tuy estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0414-0862056 y MARIA ALEJANDRA PARADA POVEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.060, residenciado en: Vista Linda, Calle Los Olivos, Casa Nº 192, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, número de teléfono: 0424-2500113 respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (f.12). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA, DARLHENE MARIA RAMOS, anteriormente identificada, para solicitar el reconocimiento del derecho que le asiste, y se les declare como únicos y universal heredero.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus, ciudadana: ORANGELI DE LA CARIDAD PEÑA RAMOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.284.656, quien falleció ab-intestato en fecha12 de abril de 2025, según consta de Acta de Defunción N° 106, Folio 106, Tomo 1, Año: 2025, de fecha 18/04/2025, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; a favor de sus PADRES, ciudadanos: JOSE GREGORIO PEÑA, DARLHENE MARIA RAMOS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.547.902, V-13.423.889 respectivamente.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.-
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 184/2025
AJAP/GJ/Maglory
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