REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 07 de mayo de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD Nª 169-2025.-
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE GOMEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad números V-21.336.908, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JOSE PADRON MENA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº161.047.-
SUCESORES: FRANCISCO JOSE GOMEZ APARICIO, JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA, MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V-21.336.908, V-22.690.054, V-19.830.439, respectivamente. –
CAUSANTE: PEDRO FRANCISCO GÓMEZ MORALES . -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ APARICIO, de cedula de identidad V-21.336.908, en representación suya y de sus hermanos: JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA, MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V-22.690.054, V-19.830.439, respectivamente, quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor los solicitantes de marras, promueven testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: PEDRO FRANCISCO GOMEZ MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.712, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 15, Folio 015, Año: 2025, de fecha 13 de marzo del 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua, Estado Aragua. -
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ APARICIO. -
B. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA .-
C. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA.-
D. Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano: PEDRO FRANCISCO GOMEZ MORALES. –
E. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ APARICIO. -
F. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA. -
G. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante: MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA. -
H. Copias fotostáticas de las Cédulas de los testigos.
Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ONELY LEOMARY PINEDA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.103.759, residenciada en: San Francisco de yare, sector el Bicentenario calle bolívar, casa sin número, adyacente a la cancha deportiva, parroquia San Francisco de Yare municipio Simón Bolívar, Estado Bolivariano de Miranda, teléfono: 0412-9852207 y la ciudadana: YUSLEIDY MARIBEL MARCANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.241, residenciado en: Urbanización la Granja, edificio 6, piso 3, apartamento 8-A parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda Teléfono: 0424-1944453, quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (16). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ APARICIO, JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA, MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA; anteriormente identificados, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como únicos y universales herederos.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, PEDRO FRANCISCO GOMEZ MORALES, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.712, quien falleció ab-intestato en fecha 12 de marzo de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 15, Folio 015, Año: 2025, de fecha 12 de marzo del 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Camatagua, Municipio Camatagua, Estado Aragua a favor de sus HIJOS, ciudadanos: FRANCISCO JOSE GOMEZ APARICIO, JONATHAN FRANCISCO GOMEZ GARCIA, MAIBY MAREYELIN GOMEZ FIGUERA titulares de las cédulas de identidad números V-21.336.908, V-22.690.054, y V-19.830.439.-
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 07 días del mes de mayo de 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. –
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -
Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan.
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nº 169/2025
AJAP/GJ/jhonnatan (e)
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