REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación

Hoy siete (07) de mayo del 2025, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), comparecieron a la sede del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, por una el ciudadano, JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.091.759 y por otra la ciudadana: ALBA DORELIS ROJAS ECHEVERRIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.584, progenitores de las adolescentes y el niño S.V.R.R., A.S.R.R. Y A.J.R.R., de 11,17,9, años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente), presente en la sala el ciudadano Juez Asdrúbal José Aponte Paz, el ciudadano secretario titular Guillermo Alexander Jiménez Marchan y el ciudadano alguacil Jonathan Sánchez Rico, en este estado toma la palabra el ciudadano juez quien expone; “El día de hoy presentes los ciudadanos: JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y ALBA DORELIS ROJAS ECHEVERRIA plenamente identificados, en el expediente Nº 5663-2025, quienes en fecha 26 de noviembre 2024, estuvieron en la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, por la fijación de Obligación con de Manutención, donde la progenitora de las adolescente y del niño, solicito la manutención por la cantidad de cien dólares americanos (100 $), acuerdo que el ciudadano JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, acepto y firmo, y


posteriormente fue homologado por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 11 de marzo del 2025, es todo. En este sentido y presentes en la sala el ciudadano juez le da la palabra a la ciudadana: ALBA DORELIS ROJAS ECHEVERRIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.584, quien expone, “Señor juez el día de hoy acudo ante este tribunal a los fines de exponer que el padre de mis hijos JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, no está cumpliendo con el acuerdo que firmamos en la 26/11/2024, y debe la manutención de mis hijos desde el mes de diciembre, es decir la cantidad de quinientos dólares americano (500 $), además tiene una deuda del colegio de mis hijos, y de verdad yo sola no puedo costear todo esos gasto, ya que dichos gastos son compartidos, yo le exijo que cumpla con su manutención y demás gastos extras acordados, es todo”. En este sentido el ciudadano juez le da la palabra al ciudadano: JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.091.759, quien expone, “Buenos días señor juez reconozco la deuda que tengo sobre la manutención de mis hijos, y ante este juzgado manifiesto que me voy a poner al día con dicha obligación, es por eso que dicha deuda la empezare a cancelar a partir del mes de mayo, es decir pago los cien (100$) del mes de mayo de la manutención y posteriormente a partir de junio empiezo a cancelar el resto que debo, en u laso de cinco meses, además cancelare la deuda del colegio de mis hijos de la cual sé que estoy atrasado, es todo”. En ese sentido se le da la palabra a la ciudadana: ALBA DORELIS ROJAS ECHEVERRIA, para conocer su voluntad con respecto al ofrecimiento, lo cual manifestó “SI ACEPTO EL OFRECIMIENTO”. En este estado el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar administrador justicia, procede a fijar lo acordado por ambas partes: PRIMERO: El padre ciudadano: JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.091.759, se compromete a cancelar la cantidad de cien dólares americanos (100 $), mensuales con valor a la taza fijada por el Banco Central de Venezuela, a la ciudadana: ALBA DORELIS ROJAS



ECHEVERRIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.830.584, progenitora de las adolescentes y el niño S.V.R.R., A.S.R.R. Y A.J.R.R., de 11,17,9, años de edad (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niñas y Adolescente, en cuanto a la deuda de los quinientos dólares (500 $) el ciudadano en referencia se compromete a cancelarla a partir del mes de junio del año en curso, a la taza oficial del banco central de Venezuela y además cancérala la deuda del colegio de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc., serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente con los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia de a partir del miércoles siete 07 de mayo del 2025. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO
ASDRUBAL JOSE APONTE PAZ

ALBA DORELIS ROJAS ECHEVERRIA

JESUS GILBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ




EL SECRETARIO TITULAR
GUILLERMO ALEXANDER JIMENEZ MARCHAN
Expediente Nº 5663-2025.