REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy, 09 de mayo de 2025.
215º y 166º

SOLICITUD Nª 173-2025.-
SOLICITANTE: JORGE LUIS CAMPOS ROJAS, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.228 abogado en ejercicio inscrito con el impreabogado nº 188.533; actuando en su propio nombre y representación respectivamente. -
CAUSANTE: RAMONA MILAGROS VILERA DE CAMPOS. -
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. -
Se inicia el trámite de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: JORGE LUIS CAMPOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.228 respectivamente, quien consignó los instrumentos fundamentales para demostrar su legitimación e interés para interponer el presente procedimiento. -
A este tenor el solicitante de marras, promueve testimoniales con la finalidad que se les declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana: RAMONA MILAGROS VILERA DE CAMPO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.994, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 009, Folio 009, Año: 2025, de fecha 08 de enero de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda. –
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud bajo estudio, que se contrae a la obtención de Titulo de Único y Universal Heredero, este Tribunal observa, que el solicitante acompaño a su escrito, las documentales que siguen:
De las Documentales:
A. Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: JORGE LUIS CAMPOS SILVA y RAMONAS MILAGROS VILERA DE CAMPOS. -
B. Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana: RAMONA MILAGROS VILERA DE CAMPOS. -
C. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante: JORGE LUIS CAMPOS SILVA. –
D. Copia fotostática de la cédula de identidad de la fallecida: RAMONA MILAGROS VILERA DE CAMPOS. -
E. Copias fotostáticas de las Cédulas de los testigos.

Seguidamente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RODOLFO SOLORZANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.074.463, residenciado en este municipio, teléfono: 0414-9029335 y la ciudadana: YUMAIRA JOSEFINA GOMEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.758.783, residenciado en este municipio, teléfono: 0412-3936869 quienes de forma pertinente y sin contradicciones, respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente procedimiento, según se desprende de las actas cursantes al folio (11). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y se adminiculan satisfactoriamente al elenco probatorio aportado por el solicitante de marras.
En virtud del estudio de las declaraciones de las testigos promovidas, así como de las documentales relacionadas con la solicitud sub índice, de las que se desprende la legitimación, la capacidad y el interés jurídico actual del ciudadano: JORGE LUIS CAMPOS ROJAS; anteriormente identificado, para solicitar el reconocimiento del derecho que les asiste, y se les declare como único y universal heredero.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionada de cujus, RAMONA MILAGROS VILERA DE CAMPOS, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.994, quien falleció ab-intestato en fecha 08 de enero de 2025 según consta de Acta de Defunción N° 009, Folio 009, Año: 2025, de fecha 08 de enero de 2025, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado bolivariano de Miranda a favor de su ESPOSO, ciudadano: JORGE LUIS CAMPOS ROJAS titular de la cédula de identidad números V-8.883.228, respectivamente . -
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los 09 días del mes de mayo 2025, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y




Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Asdrúbal José Aponte Paz. -

El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
NOTA: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron UN (01) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste. -
El Secretario,
Guillermo Jiménez Marchan
Solicitud Nª 173/2025
AJAP/GJ/jhonnatan (e).