REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (12) de mayo del año 2025.
215º y 166º


Expediente N° 143889.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MAYIRA CECILIA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.359.160, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MAYIRA CECILIA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.359.160, de la De Cujus, ciudadana PETRA SOSA GONZALEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.859.093.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA E. HEREDIA C.






ABRA/EEHC/Maria.
Exp. Nº 13889.