REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (14) de mayo del año 2025.
214º y 166º
Expediente N° 14402.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana, JOSELIN DEL CARMEN LACRUZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.820.073, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, ciudadana DESIREE ROSANA LACRUZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.577.066, debidamente asistida por la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 298.421, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, designada mediante Resolución Nro. DDPG-2023-340 de fecha doce (12) de mayo del año 2023, adscrita a la Unidad Regional Guarenas-Guatire del estado Bolivariano de Miranda, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas JOSELIN DEL CARMEN LACRUZ MENDEZ y DESIREE ROSANA LACRUZ MENDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.820.073 y V-15.577.066, respectivamente, del De Cujus, ciudadano ELGER DE JESUS LACRUZ BONILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.488.757.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Maria.
DUUH.
Exp. Nº 14402.
|