REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (15) de mayo del año 2025
214º y 165º
SOLICITUD N° 14475:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal, con motivo de jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA a los ciudadanos: MARIA TIBISAY VILLEGAS VILLASMIL, JOSE ALEJANDRO VILLEGAS VILLASMIL, YIOVANY VILLEGAS VILLASMIL y GENESIS ORIANA SERRANO VILLASMIL, en su carácter de hijos del De Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.378.852, V-10.698.987, V-12.683.648 y V-20.821.446, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del(la) De Cujus, ANA ISABEL VILLASMIL, quien en vida fue venezolano(a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.809.785.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
ABRA/aigm/zl
DUUH
Solicitud Nº14475
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