REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, (15) de mayo del año 2025
214º y 165º

SOLICITUD N° 14481:
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, en concordancia a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal, con motivo de jornada de Tribunal Móvil convocada por el Tribunal Supremo de Justicia y la Jueza Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA a los ciudadanos: NORMA GISELA ROJAS NARVAEZ, DAISY MAGALY ROJAS NARVAEZ, NORKYS COROMOTO ROJAS NARVAEZ, ONESIMO ALBERTO ROJAS NARVAEZ, CARMEN VICTORIA ROJAS NARVAEZ, ARELIS MIREYA ROJAS NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.894.081, V-6.138.693, V-13.979.140, V-6.450.844, V-12.056.694, V-10.536.209, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del(la) De Cujus, VICTORIANA DEL CARMEN NARVAEZ DE ROJAS, quien en vida fue venezolano(a), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.236.744.
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA Acc,

Abg. ANA ISABEL GARCÍA MARTÍNEZ
ABRA/aigm/Anyelika
DUUH
Solicitud Nº14481