REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 16 de mayo del año 2025.
215° y 166º
EXPEDIENTE: 14441.
SOLICITANTE: ciudadano DIOVER DAVID CARDOSI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.401.214.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano PEDRO ANTONIO SANDOVAL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.227.590 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 302.742.
CONYUGE DEL SOLICITANTE: ciudadana NORKIS NOHELIS TEJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.963.647.
MOTIVO: DIVORCIO conforme lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de abril de 2025. El ciudadano DIOVER DAVID CARDOSI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.401.214, debidamente asistido por el profesional del Derecho PEDRO ANTONIO SANDOVAL RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 302.742, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de DIVORCIO, conforme lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el criterio establecido en la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2016, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus recaudos respectivos, contra la ciudadana NORKIS NOHELIS TEJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.963.647, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo Nro. 61, siendo recibida por este Juzgado en fecha 28/04/2025.
En fecha 14 de mayo de 2025. Compareció ciudadano DIOVER DAVID CARDOSI TORRES, debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCY YELITZA QUIROZ DE SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 123.698, a los fines de solicitar el desistimiento de la presente solicitud de DIVORCIO, por razones de Jurisdicción¬.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO en la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano DIOVER DAVID CARDOSI TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.401.214, debidamente asistido por la profesional del Derecho FRANCY YELITZA QUIROZ DE SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 123.698, contra la ciudadana NORKIS NOHELIS TEJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-32.963.647. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada.
IV
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los 16 días del mes de MAYO del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. N° 14441.
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