TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 22 de mayo del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14456.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos ERIKA KATIUSKA DE ARAUJO URBINA y JESUS ANTONIO DE ARAUJO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titularse de las Cédulas de Identidad Nros. V-30.556.842 y V-31.550.822, respectivamente, causahabientes del De Cujus JUAN NELSON DE ARAUJO DE ABREU, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.844.327.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/EEHC/Owenn.
Exp. Nº 14456.