REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 23 de mayo del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14453.-
Vista la solicitud que antecede presentada por la Abogada YANERIS YRAIDA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.294.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 125.823, en su carácter de Apoderada Judicial de los solicitantes, ciudadanos PEDRO JOSE BASTIDAS DURAN y CARLOS LUIS BASTIDAS DURAN, venezolanos, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nros. V-3.908.840 y V-2.624.899, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO JOSE BASTIDAS DURAN y CARLOS LUIS BASTIDAS DURAN, venezolanos, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nros. V-3.908.840 y V-2.624.899, respectivamente, del De Cujus, ciudadano JOSE AGUSTIN BASTIDAS DURAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.461.746.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Maria.
DUUH.
Exp. Nº 14453
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