TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, 28 de mayo del año 2025.
215º y 166º

Expediente N° 14413.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Declara: ÚNICO y UNIVERSALE HEREDEROS a favor de los ciudadanos LISBETH MARIAN DIAZ MENDEZ y WILMER EDUARDO DIAZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.751.910 y V-29.910.718, respectivamente, causahabiente de la De Cujus LUZ MARINA MENDEZ URBINA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.366.109.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a las partes interesadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignado por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,



Abg. ERIKA E. HEREDIA C.


ABRA/ EEHC /Zuleima.
DUUH
Exp. Nº 14413