REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 05 de mayo del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14430.-
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano RAIJOR ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.943.421, actuando en nombre propio y en representación de su hermano ROGELIO ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-3.182.681, el solicitante debidamente asistido por la profesional del Derecho ANA ROSA GONZALEZ SERRANO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 49.477, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAIJOR ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ y ROGELIO ENRIQUE GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.943.421y V-3.182.681, respectivamente, de la De Cujus, ciudadana IRAMA JOSEFINA GARCIA FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.074.035.
Expídanse por secretaría copias certificada de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase. -
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Maria.
Exp. Nº 14430.
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