REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de mayo del año 2025.
215° y 166º
DEMANDANTE: YRENE LAZOWICHE DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.282.633.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JEIMAR ALEIDA QUILELLI, Abogado, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 316.476, Defensora Publica Auxiliar (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, designada mediante Resolución N° DDPG-2024-302, de fecha (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
DEMANDADA: YELITZA HAYDEE ARANGUREN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.377.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de octubre del año 2023, la ciudadana YRENE LAZOWICHE DE RONDON, antes identificada, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARIA JOSE SANCHEZ, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, una demanda de ACCION REIVINDICATORIA, conforme el criterio establecido en el artículo 548 del Código Civil y la sentencia Nro. 532 de fecha 11 de agosto del año 2022, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y sus recaudos respectivos, contra la ciudadana YELITZA HAYDEE ARANGUREN MUÑOZ, identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado, según se evidencia de sorteo Nro. 45.
En fecha 20 de octubre del año 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y se anotó en el libro respectivo, asignándosele el Nro. 4223, e instó a la parte solicitante a consignar los recaudos pertinentes.
En fecha 10 de noviembre del año 2023, Compareció ante la sede de este Juzgado YRENE LAZOWICHE DE RONDON, previamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, NATALIA CEVALLOS, Impreabogado Nro. 188.966, a los fines de consignar los recaudos.
En fecha 15 de noviembre del año 2023, este Tribunal admitió la presente demanda, y se ordenó citación de mediante compulsa, a la ciudadana YRENE LAZOWICHE DE RONDON, antes identificada. Del mismo modo, se instó a consignar los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa.
En fecha 13 de diciembre del año 2023, en cumplimiento al auto de admisión, y previo suministro de los fotostatos se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 14 de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, quien expuso que recibió los emolumentos de Traslado.
En fecha 20 de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, dejo constancia que fechas 15/12/2023, 18/12/2023 y 20/12/2023, se trasladó a la dirección de la ciudadana YELITZA HAYDEE ARANGUREN MUÑOZ, previamente identificada, pero no se encontraba, por ello consigno recibo de citación sin firmar acompañado de las copias y compulsa.
En fecha 17 de enero del año 2024, compareció ante la sede de este Juzgado la solicitante, previamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, MARIA JOSE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 105.348, a los fines de solicitar la exoneración del pago de la publicación de los carteles.
En fecha 18 de enero del año 2024, este Tribunal ordeno la citación mediante carteles y se solicitó los fotostatos para librar el respectivo cartel.
En fecha 28 de abril del año 2025, compareció ante la sede de este Juzgado YRENE LAZOWICHE DE RONDON, previamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, JEIMAR QUILELLI, inscrita en el I.P.S.A con el Nro. 316.476, a los fines de manifestar su desistimiento formalmente de la demanda, en virtud que recupero su inmueble por la vida del Ministerio Público, y solicito el desglose de los folios ocho (08) hasta el trece (13), por lo que consigno los fotostatos correspondientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana YRENE LAZOWICHE DE RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.282.633, debidamente asistida por la profesional del Derecho JEIMAR ALEIDA QUILELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, contra la ciudadana YELITZA HAYDEE ARANGUREN MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.697.377; habido en autos, dándose por consumado el acto. Igualmente se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas por la parte interesada. Igualmente ordena el desglose de los documentos que rielen a los folios ocho (08) hasta el folio trece (13), dejando en su lugar copias simple, en virtud que los mismos corren insertos en originales, y hacer entrega de las documentales a la parte interesada quien estampará diligencia en señal de haberlos recibido.
IV
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Guatire, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha se cumplió a lo ordenado, librándose las copias certificadas solicitadas. Del mismo modo, se desglosaron las documentales antes mencionada. Asimismo, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. 4223.
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