REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com

Guatire, 07 de mayo de 2025
215º y 166º

Expediente Nro. 4224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ y LISSET COROMOTO MONTESINOS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.487.876 y V-12.411.265, respectivamente, ambos abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 119.700 y 158.370, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 52-A Pro, así como los accionistas, ciudadanos CLIMACO PIEDRAHITA GONZALEZ, AIDA QUINTANA DE PIEDRAHITA, ISRAEL EDUARDO PIEDRAHITA QUINTANA y CLEIMAR VICTORIA PIEDRAHITA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.-11.936.287, V-5.118.876, V-17.079.335 y V-19.379.278, respectivamente. –

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó abogado alguno.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

I
DE LOS HECHOS

En fecha tres (03) de noviembre del año 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.487.876, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 119.700, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana, MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305, representación que se evidencia por instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nro. 36, Tomo 149, Folios 112 hasta 114, contra la Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 52-A Pro.
En fecha siete (07) de noviembre del año 2023, se dictó auto dándole entrada a la demanda y se instó a la parte actora a consignar recaudos. En esta misma fecha compareció el Abogado GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado y consignó los recaudos respectivos. Asimismo, sustituyó, reservándose su ejercicio, el poder que le fue conferido en la persona de la ciudadana LISSET COROMOTO MONTESINOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.411.265, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 158.370, para que represente a la parte actora en el presente juicio. La Secretaria de este Juzgado para el momento, la funcionaria MARIANA RIVERO HERNANDEZ, dejó constancia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez (10) de noviembre del año 2023, se dictó auto admitiendo la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación una vez la parte actora consigne los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación respectiva. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos correspondientes.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2023, compareció el Abogado GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, plenamente identificado y consignó diligencia recusando a la ciudadana Juez de este Tribunal para el momento, Abg. Luzbeida Quijada. En esta misma fecha la Abg. Luzbeida Quijada presentó informe de descargo, ordenando remitir mediante Oficio, copia certificada del escrito de recusación y del referido informe al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda a fin que conociera la incidencia y a su vez, remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2023, El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se abocó al conocimiento de la demanda. Asimismo, le dio entrada, y lo anotó en el libro respectivo.
En fecha primero (1º) de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana LISSET COROMOTO MONTESINOS MACHADO, plenamente identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y consignó escrito de reforma del libelo de la demanda.
En fecha seis (06) de diciembre del año 2023, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario, antes identificado plenamente, dictó auto admitiendo la reforma de la demanda y ordenando la citación de la parte demandada en la persona de sus representantes legales, así como la apertura del cuaderno de medidas correspondientes. En esta misma fecha solicitó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación ordenada y abrió el cuaderno de medidas respectivo.
En fecha ocho (08) de diciembre del año 2023, compareció la ciudadana LISSET COROMOTO MONTESINOS MACHADO, plenamente identificada y consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas respectivo.
En fecha catorce (14) de diciembre del año 2023, la Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, hizo constar que aportados como fueron los fotostatos necesarios, expidió la compulsa de citación dirigida a la parte demandada.
En fecha veinte (20) de diciembre del año 2023, compareció ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Gabriel Elías Rojas Esté, plenamente identificado, y consignó fotostatos al cuaderno de medidas. -
En fecha once (11) de enero del año 2024, El Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, remitió el presente expediente mediante Oficio Nro. 011-24 a este Tribunal en virtud de la improcedencia de la recusación interpuesta en contra de la Abg. LUZBEIDA QUIJADA –Juez de este Tribunal para el momento-, a través de sentencia recibida vía correo electrónico Institucional. Asimismo, la Secretaria Accidental del Tribunal Segundo, Yamely Bermudez, realizó cómputo de los días de despacho transcurridos desde 28/11/2023 hasta 11/01/2024 (ambos inclusive). Asimismo, se corrigió la foliatura tanto en la pieza principal como en el cuaderno de medidas.
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2024, se dictó auto de entrada y reingreso en la presente demanda y se ordenó y libró Oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda a los fines que remitiese a la brevedad posible la compulsa de citación librada en fecha 14/12/2023. En esta misma fecha la Secretaria Accidental de este Juzgado para el momento, funcionaria RUBMERLY H. ARMAS GIRON, hizo constar mediante nota de Secretaria que recibió la compulsa de citación requerida. Por último, fue recibido cuaderno de recusación.
En fecha dieciocho (18) de enero del año 2024, Se dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa de citación librada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 14/12/2023 y se dejó sin efecto. Asimismo, se libró nueva compulsa de citación. En esta misma fecha se dictó auto de entrada al cuaderno de recusación, recibido en fecha 17/01/2024 y proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintitrés (23) de enero del año 2024, Compareció ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. LISSET MONTESINOS, identificada plenamente, y mediante diligencia consignada en el cuaderno de medidas, ratificó la solicitud de medida cautelar planteada.
En fecha veinticinco (25) de enero del año 2024, la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE A. MEJIAS P. dejó constancia de la recepción de los emolumentos necesarios para su traslado. Asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, plenamente identificado, dejó constancia mediante diligencia de la consignación de los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa correspondiente así como la consignación de los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada. –
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2024, La secretaria Accidental de este Juzgado para el momento, funcionaria RUBMERLY ARMAS GIRÓN, hizo constar mediante nota de Secretaria que previo suministro de los fotostatos necesarios y en cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 18/01/2024, se libró la compulsa de citación respectiva.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año 2024, la Alguacil de este Juzgado, funcionaria KATERINE A. MEJIAS P., consignó informe donde dejó constancia que luego de realizar tres (03) visitas a la dirección indicada en el libelo de la demanda para llevar a cabo la citación de la parte demanda, no obtuvo respuesta alguna, por lo que consignó recibos de citación sin firmar acompañado de compulsa con los fotostatos correspondientes.
En fecha veinte (20) de febrero del año 2024, compareció ante este Juzgado el Abg. GABRIEL ELIAS ROJAS ESTE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada mediante cartel. En esta misma fecha se solicitó papel para proveer lo conducente.
En fecha primero (1º) de marzo del año 2024, compareció ante este Juzgado la Abg. LISETT MONTESINOS, plenamente identificada, y mediante diligencia consignó lo solicitado mediante auto de fecha 26/02/2024.
En fecha cuatro (04) de marzo del año 2024, el Secretario Accidental de este Juzgado para el momento, funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, hizo constar mediante nota de Secretaría que previo suministro de los fotostatos aportados por la parte actora, libró el cartel de citación respectivo.
En fecha ocho (08) de marzo del año 2024, compareció ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. LISETT MONTESINOS, plenamente identificada, y mediante diligencia dejó constancia del retiro del cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 04/03/2024.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024, Compareció la Abg. LISETT MONTESINOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia, resultas del cartel de citación librado, debidamente publicado en los diarios “La Voz” y “Últimas Noticias”.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2024, Compareció la Abg. LISETT MONTESINOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la fijación del cartel de citación correspondiente.
En fecha dos (02) de mayo del año 2024, el Secretario Accidental de este Juzgado para el momento, funcionario ROCNNY DAVILA TRUJILLO, hizo constar mediante nota de Secretaría que en fecha 29/04/2024 se trasladó a la dirección de la parte demanda y fijó el cartel de citación en las puertas el inmueble.
En fecha cuatro (04) de junio del año 2024, Compareció la Abg. LISETT MONTESINOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el nombramiento del Defensor Ad Litem para la parte demandada.
En fecha siete (07) de junio del año 2024, se dictó auto ordenando la designación del Defensor Ad Litem para la parte demanda y acordó la designación de la Abg. MARIA CAROLINA QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 64.616, como Defensora Ad litem de la parte demanda y se ordenó librar Boleta de Notificación para que la misma presente su aceptación o excusa la cargo para el cual fue designada. En esta misma fecha se solicitó fotostatos y papel para proveer.
En fecha ocho (08) de octubre del año 2024, Compareció la Abg. LISETT MONTESINOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó el abocamiento de la Juez de este Juzgado a la presente causa.
En fecha once (11) de octubre del año 2024, por cuanto la Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS, fue designada Juez de este tribunal, se abocó al conocimiento de la presente demanda.
En fecha cuatro (04) de abril del año 2025, compareció el Abg. GABRIEL ELIAS ROJAS ESTÉ, plenamente identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma del libelo de la demanda.
Explana la representación judicial de la parte actora en la reforma del libelo de demanda que la ciudadana MEIVER JOCELYN QUERALES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.895.305 adquirió en propiedad de forma global, un inmueble constituido por un lote de terreno y la construcción sobre él edificado, denominado “CENTRO PROFESIONAL AGUVIN”., el cual poseía para el momento de su adquisición, tres (03) contratos de arrendamiento a tiempo determinado con la parte demandada, Sociedad Mercantil STERIPHARMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de marzo del año 1998, bajo el Nro. 62, Tomo 52-A Pro, sobre los locales identificados como Oficinas 5, 6 y 7 ubicados en el referido Centro Profesional Aguvin, los cuales siguieron ejecutándose en las mismas condiciones inicialmente pactadas, salvo el canon de arrendamiento, el cual fue fijado en la cantidad de cien dólares de los Estados Unidos de America (100 USD) mensuales por oficina y por mes vencido la cantidad –referencial- de siete mil veinticuatro bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 7.024,93). Sin embargo, alega que la demandada ha fallado reiteradamente en el cumplimiento de su obligación principal, que es el pago de los cánones de los contratos de arrendamiento y los correspondientes intereses de mora que se han generado, a tal punto que a la fecha 03/04/2025, la parte demandada adeuda a la parte actora el canon correspondiente al mes de julio de 2023 (sólo lo que se refiere a la oficina Nº 5), los cánones de todos los inmuebles arrendados (Oficinas 5, 6 y 7) correspondiente al mes de agosto de 2023 hasta marzo de 2025 y los intereses moratorios correspondientes, todo lo cual totaliza la suma aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS (24.592,39 USD). Estimó la presente demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (29.510,87USD) que a su vez equivalen a la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (27.194,45 €). Según la tasa de referencia publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 03/04/2025 con valor de Bs. 76,23. -

II
DE LA COMPETENCIA
Pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a su competencia para conocer la presente causa, con fundamento en las siguientes argumentaciones:
La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso, el cual expresa lo siguiente:
“…Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 3°. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) 4°. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…”

En este contexto, se ha entendido que la “jurisdicción” es el derecho y la “competencia” es la medida de ese derecho, así como que la “jurisdicción” es el género y la “competencia” es la especie. Por tal razón, la “jurisdicción” constituye un todo integral, como el único poder del Estado para administrar justicia, cuya labor se concreta a través de los órganos jurisdiccionales, mientras que la “competencia” es una parte de ese poder localizado en una esfera determinada.
Por otro lado, contemporáneamente se ha delimitado a la competencia en: a) Objetiva, que concierne a la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales por disposición expresa de la Ley, la cual corresponde a la materia, valor y territorio; b) Subjetiva, referida a la incompetencia del Juez para conocer el asunto sometido a su conocimiento, por tener una directa vinculación con alguna de las partes o el objeto del juicio, en la que se encuentra la inhibición y la recusación; y, c) Funcional, que alude a una competencia por grados, a la organización jerárquica de los Tribunales de acuerdo a las funciones específicas encomendadas por la Ley, referida ordinariamente a la primera instancia y segunda instancia o apelación y, extraordinariamente, la casación.
Ahora bien, de la lectura del escrito de reforma del libelo de la demanda, presentado por la representación judicial de la parte actora, específicamente al capítulo VI denominado “DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Y EL PROCEDIMEINTO APLICABLE” se observa que la representación judicial de la parte demandante estimó su acción en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (29.510,87USD) equivalentes a DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.073.138,62) según la tasa Oficial establecida por el Banco Central de Venezuela el día 03/04/2025 con un valor de SETENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 70,25). A su vez, esa cantidad equivale a VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CATORCE CENTIMOS (26.416,14€) según la tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela en fecha 03/04/2025 con valor de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78,48). -
En tal sentido, resulta necesario citar textualmente el contenido del artículo 1 de la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2023, dictada por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nro. 42.648 en fecha doce (12) de junio del año 2023, en el que se establece:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

De manera que, en virtud del contenido del artículo antes trascrito, se evidencia que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía estimada en el escrito de reforma de la demandada, presentado por la representación judicial de la parte actora, excede a todas luces las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; atribuidas a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas en cuanto a la competencia por la cuantía, todo ello tomando en consideración el valor de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, que es el euro, para la fecha de la presentación de la reforma del libelo de la demanda 04/04/2025 el cual se cotizo en SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.78,48).
En consecuencia, se verificó que la parte accionante estimó la demanda en VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (29.510,87$), equivale a la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON VEINTIDOS CENTIMOS (26.540,22€)., monto este que supera con creces la cuantía asignada en el artículo 1 literal A de la Resolución ut supra mencionada, en tal sentido, este Tribunal de Municipio necesariamente debe declararse INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, razón por la cual declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) días de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena lo siguiente:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía y DECLINA la competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, una vez el fallo quede definitivamente firme.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
CUARTO: Déjense transcurrir los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.

LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.

En esta misma fecha, siendo la una de la diez (10:00 am.), se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias Interlocutorias, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. ERIKA E. HEREDIA C.






ABRA/EEHC/Mariana
Exp.4224