REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, 09 de mayo del año 2025.
215° y 166°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana KARLA NAKARI RANGEL MARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.820.092, debidamente asistida por la profesional del Derecho ZULEIDA HERRERA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 68.447. Así se decide. -
Se hace la salvedad que el presente Titulo se declara EXCLUSIVAMENTE sobre las BIENHECHURÍAS identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que la solicitante, ciudadana KARLA NAKARI RANGEL MARRERO, ya identificada, es propietaria del Terreno sobre el cual se encuentran construidas dichas bienhechurías, tal como se evidencia en el documento emitido por el comité de tierras urbanas “Luisa Cáceres de Arismendi”, en fecha 31 de mayo del año 2024, el cual cursa inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente.
Aunado a lo anterior, el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las Bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas. - Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Owenn. -
EXP Nº 14432.
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