TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
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Guatire, nueve (09) de mayo del año 2025.
215º y 166º
Expediente N° 14437.
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE GUADALUPE REBOLLAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.951.791, a su esposa, la ciudadana MARIA ROSA HERNANDEZ DE REBOLLAR, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nros. V-3.960.458, y a su hija, la ciudadana ANA MARIA REBOLLAR HERNADEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nros. V-26.678.894.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Juzgado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BEATRIZ REVANALES ARMAS.
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
Abg. ERIKA E. HEREDIA C.
ABRA/EEHC/Anyelika.
Exp. Nº 14437.
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