REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, doce ¬¬¬¬ (12) de mayo de 2025.
215° y 166°

Expediente N° S-092-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS OSWALDO BENITEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.816.559, a su Esposa la ciudadana MARIA LUISA RANGEL DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.894.893, y su Hijo el ciudadano LUIS OSWALDO BENITEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.991.053.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. -
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO

LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ
APM/YB/BH.-
SOL: Nº S-092-25.-








YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. S-092-25, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA LUISA RANGEL DE BENITEZ y OTRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°. -

LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ


YB/BH.-
SOL: Nº S-092-25.-