REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ¬¬doce ¬¬¬¬(12) de mayo de 2025.
215° y 166°
Expediente N° S-089-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ELENA HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.215.882, a sus Hijos los ciudadanos JOSE ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ y MILENA GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.501.332 y V.-10.504.860, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
APM/YB/BH.-
SOL: Nº S-089-25.-
YAMELY BERMUDEZ, Secretaria accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. S-089-25, de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ y OTRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°. -
LA SECRETARIA ACC.,
YAMELY BERMUDEZ
YB/BH.-
SOL: Nº S-089-25.-
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