REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, doce (12) de mayo de 2025.
215° y 166°

Expediente N° S-132-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus URSULA KEEFER DE BAUER y HANS RAUDOLF BAUER SCHWITTERS, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.078.613 y V.-3.179.211, respectivamente, a su Hijo el ciudadano ANDRES JORGE CARLOS BAUER KEEFER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.763.574, y su Nieto el ciudadano ALEJANDRO THOMAS BAUER DE PONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-28.410.810, en su carácter de heredero de quien en vida llevara por nombre THOMAS FEDERICO ROBERTO BAUER KEEFER, y fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.748.392.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,


YAMELY BERMUDEZ
YB/BH.-
SOL: Nº S-132-25.-


YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTÍFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.S-132-25, de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANDRES JORGE CARLOS BAUER KEEFER y OTRO. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°. -

LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ


YB/BH.-
SOL: Nº S-132-25.-