REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, doce (12) de mayo de 2.025
215° y 166°
Visto el escrito de REFORMA DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano JOSE MAITA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.343, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, española, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. E-830.030. Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda, observa:
Que en el escrito originario de fecha 21 de noviembre de 2023, la parte actora el ciudadano JOSE MAITA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, ut supra identificados, interpone la demanda por TACHA DE DOCUMENTO contra el ciudadano ISIDORO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.277 por el documento de venta autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de abril de 2015, bajo el No. 36, tomo 88 de los libros de autenticación del año 2015.
Que el nuevo escrito presentado cambió totalmente la demanda originaria que era por TACHA DE DOCUMENTO contra el ciudadano ISIDORO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.277. Ahora, en el nuevo escrito, la reforma sustituyó totalmente la parte demandada en el proceso por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO SANCHEZ VELASQUEZ.
Que en sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 13 de Diciembre de 1995, cuya ponente es la Magistrada Dra. JOSEFINA CALCAÑO DE TEMETTO, en el juicio de OTTO SALVADOR COSTERO, Expediente N 10.389, Sentencia 0932; reiterada Sentencia, SPA 01/08-1996 Ponente Magistrada Dra. HIDELGAR RONDON DE SANSÓ, juicio JOSÉ LAMBA GONZALEZ, Expediente N 6.604, Sentencia N 0944 donde dejó sentado lo siguiente:
Se entiende por reforma de la demanda el medio que otorga nuestra legislación en virtud del cual el demandante o recurrente puede modificar, cambiar aspecto del recurso, bien de forma y aun su fondo, limitándose la reforma a una corrección o arreglo del escrito original, pues lo contrario, a juicio de la Sala, podría entenderse que la reforma permita una nueva demanda, mediante un nuevo libelo
De las consideraciones antes expuestas, se concluye que el escrito presentado no es una reforma como tal, es una nueva demanda con la sustitución de una parte en el proceso, distinto al escrito de demanda originario; por consiguiente este tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la reforma de la demanda consignada por el ciudadano JOSE MAITA, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN SANCHEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos. CUMPLASE.
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA ACC.,

YAMELY BERMUDEZ
APM/YB. -
EXP. Nº 6039-24.