REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, quince (15) de mayo de 2025.
215° y 166°
Expediente N° S-176-25.-
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las De Cujus ANA ISABEL ESPINOZA DE MILANO y FELIX ARMANDO MILANO CASTILLO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.395.148 y V.-1.995.489, a sus Hijos los ciudadanos YSRRAEL OSWALDO MILANO ESPINOZA, ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA, FRANCISCO ANTONIO MILANO ESPINOZA, ALEXANDER ARMANDO MILANO ESPINOZA, LARRYS MILANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.755.787, V.-8.749.976, V.-8.763.957, V.-7.684.920, V.-6.385.089, y su Nieta la ciudadana ESTEFANNY YOSIBEL MILANO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.133.247, quien comparece en su carácter de co- heredera de quien en vida llevara por nombre LEONARDO ENRIQUE MILANO, titular de la cedula de identidad V- 10.690.222.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/BH.-
EXP. S-176-25.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, quince (15) de mayo de 2025.
215° y 166°
Por recibida la presente Solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano YSRRAEL OSWALDO MILANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.755.787actuando en nombre propio y en representación de su Hermanos los ciudadanos, ROSMAN FRANCISCO MILANO ESPINOZA, FRANCISCO ANTONIO MILANO ESPINOZA, ALEXANDER ARMANDO MILANO ESPINOZA, LARRYS MILANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.749.976, V.-8.763.957, V.-7.684.920, V.-6.385.089, y su Sobrina la ciudadana ESTEFANNY YOSIBEL MILANO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.133.247, quien es co-heredera del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MILANO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad V.- 10.690.222, debidamente asistido por la Abogada JEIMAR QUILELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 316.476, Defensora Pública, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, designada mediante Resolución DDPG-302-2024 de fecha 10 de Octubre de 2024, tramitada en la Jornada de Tribunal Móvil celebrada en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Calle Principal, cancha techada zona 2 “Alianza Juvenil” Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho, al orden público o alguna disposición de la ley se ADMÍTE. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal acuerda tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, acerca de los particulares contenidos en el escrito que encabeza estas actuaciones, y con sus resultas proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase. –
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/BH.-
SOL: S- 176-25.-
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