REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, dos (02) de mayo de 2025
Año 215 y 166
DEMANDANTE: sociedad mercantil INMOBILIARIA 3 C.M.S., C.A. debidamente inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de julio de 2003, anotado bajo el No. 41, tomo 81-A-Pro., cuya última modificación se encuentra protocolizada en la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de marzo de 2024 anotada bajo el No. 2, tomo 87-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARMEN MARTINEZ VIVAS, MERCEDES PALMA DE SOJO y AURELIO DIAZ LUCENA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.344, 77.318 y 69.888, respectivamente.
DEMANDADO: sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda de fecha 04 de enero de 2011, bajo el No. 16, tomo 1-A y ultima acta de asamblea debidamente protocolizada ante la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de septiembre de 2013 bajo el No. 21, tomo 296-A,; en la persona de su Presidente, ciudadano LUIS GABRIEL GOMES GOMES, de venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.694.115.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: BETTY ANGELINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.887.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO DE DESOCUPACION.
EXPEDIENTE: V-6070-25
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 11 de abril de 2025, por la abogada CARMEN MARTINEZ VIVAS, actuando en representación de la sociedad mercantil, INMOBILIARIA 3 C.M.S., C.A., mediante el cual demanda a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO DE DESOCUPACION de un inmueble destinado a industria.
En fecha 23 de abril 2025, este Tribunal dictó auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A..
En fecha 25 de abril de 2025, compareció el ciudadano LUIS GABRIEL GOMES GOMES, de venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.694.115 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A., debidamente asistido de la ciudadana BETTY ANGELINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.887 quien se da por citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho.
En fecha 25 de abril de 2025, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien solicita se imparta su correspondiente homologación.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
De conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar el convenimiento de los hechos y el derecho celebrado por la parte demandada; sin embargo, ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma
Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, es decir, verificar que el ciudadano LUIS GABRIEL GOMES GOMES, anteriormente identificado, el cual comparece en representación de la sociedad mercantil demandada cuenta con la facultad para disponer sobre los derechos demandados. En este sentido, se puede verificar del acta de asamblea de fecha 11 de septiembre de 2012, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital de fecha 25 de septiembre de 2013, bajo el No. 21, tomo 296-A. que el mencionado ciudadano es el único accionista de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A. Así se establece.- .
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA el convenimiento presentado en fecha 25 de abril de 2025 por el ciudadano LUIS GABRIEL GOMES GOMES, de venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-13.694.115 en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A., debidamente asistido de la ciudadana BETTY ANGELINA VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 288.887, en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Guatire, DOS (02) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOLGONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 11:00 de la mañana, y se devolvieron los originales solicitados previa su certificación.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR.
EXP. 6070
MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 6070, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO DE DESOCUPACION, interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA 3 C.M.S., C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS PROTEUS, C.A., Todo de conformidad con lo establecido en la Ley. En Guatire, dos (02) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° y 166°
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR
EXP. 6070
|