REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veintiuno (21) de mayo de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD: S- 091-25.-
SOLICITANTES: RAFAEL FERMIN HERNANDEZ GOMEZ y ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.745.854 y V-4.825.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 289.404
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS presentada por los ciudadanos RAFAEL FERMIN HERNANDEZ GOMEZ y ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.745.854 y V-4.825.396, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 289.404. Por medio de la cual señala:
• Que al asentar el ACTA DE NACIMIENTO DE SU PADRE del ciudadano FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 5 de octubre de 1905, bajo el No. 229 de los libro del año 1905, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error material involuntario que afecta el fondo de la misma 1.colocándose de forma errónea el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ GUANCHEZ” siendo lo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” 2. Se colocó de forma errónea el nombre de su abuela colocando “CARMEN MESA BELLO” siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO”
• Que al asentar el ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE del ciudadano FERMIN LORENZO HERNANDEZ MEZA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de septiembre de 1979, bajo el No. 124 de los libros del año 1979, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en un error material involuntario que afecta el fondo de la misma colocándose de forma errónea 1. Se colocó de forma errónea el nombre de su Padre, colocando “FERMIN HERNANDEZ MEZA” siendo incorrecto puesto que su nombre correcto es “FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA” ya que su apellido materno es con "S" y no con "Z" como erróneamente fue colocado en la mencionada acta. 2. Se colocó de forma errónea la fecha de nacimiento de su padre, colocando “SIETE (7) DE JULIO DE 1905” siendo lo correcto “DIECISIETE (17) DE JULIO DE 1905” 3.- Se colocó de forma errónea el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ” siendo lo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” 4. Se colocó de forma errónea el nombre de su abuela, colocando “CARMEN MEZA DE HERNANDEZ” siendo lo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO” Por lo que solicitan la Rectificación a este Tribunal a fin de corregir los errores antes mencionados en dichas Actas, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrieron
PRIMERO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 5 de octubre de 1905, bajo el No. 229 de los libro del año 1905, correspondiente al ciudadano FERMIN LORENZO. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple del Acta de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de septiembre de 1979, bajo el No. 124 de los libros del año 1979, correspondiente al ciudadano FERMIN HERNANDEZ MEZA. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la certificación del Acta de Matrimonio Número Ochenta y Tres (Nro. 83), correspondiente a los ciudadanos: EMILIO HERNANDEZ GUANCHE y MARIA DEL CARMEN MESA BELLO proveniente de la Oficina General Registro Civil Santa Cruz de Tenerife España, en fecha 09 de agosto de 1.892. Certificación expedida en fecha 29 de enero de 2.025, por la Fdo: LA ENCARGADA DOÑA, MARIA ELENA SANCHEZ GIMENEZ. Constante en dos (2) folios útiles debidamente apostillada firmado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y De Pública, quien actúa en calidad de Registro Civil y está revestido del sello/timbre del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple certificado de Certificado de Bautismo Número del libro treinta y dos (Nro. 32), folio 136 de fecha cuatro (04) de julio de Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), correspondiente al Obispado de Tenerife, España, correspondiente al ciudadano EMILIO CELESTINO. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple del Acta de Nacimiento, Nro. Ciento Treinta y Ocho (Nro.138), de fecha 06 de Julio de 1.954, correspondiente a la ciudadana ANGELA AURELIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda), certificación expedida en fecha diez (10) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de cedula de identidad, correspondiente a la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ. Constante en un (1) folio útil.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento, Nro.630 de fecha 26 de octubre de 1.961, correspondiente al ciudadano RAFAEL FERMIN, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Distrito Zamora del Estado Miranda, (hoy Registro Civil Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda), certificación expedida en fecha 08 de agosto de Dos Mil dieciocho (2.018). Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”
TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO y del ACTA DE DEFUNCION por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar las actas en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
Los solicitantes aseveran que, en el ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en dos (2) errores materiales involuntarios al asentar la mencionada Acta, colocándose erróneamente PRIMERO el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ GUANCHEZ” siendo lo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” y el SEGUNDO error fue al momento de identificar el nombre de su abuela colocando “CARMEN MESA BELLO” siéndolo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO”, a tales efectos de comprobar los errores enunciados, se consignaron: Copia simple de la certificación del Acta de matrimonio Número Ochenta y Tres (Nro. 83), correspondiente a los ciudadanos: EMILIO HERNANDEZ GUANCHE y MARIA DEL CARMEN MESA BELLO proveniente de la Oficina General Registro Civil Santa Cruz de Tenerife España, en fecha 09 de agosto de 1.892 y Copia simple de su Certificado de Bautismo, Número del libro treinta y dos (Nro. 32), folio 136 de fecha cuatro (04) de julio de Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), correspondiente al Obispado de Tenerife, España, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano que dispone que la referida documental tiene valides supletoria en los Registro de Estado Civil para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, pudiendo evidenciar con dicha documental esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
Por otra parte los solicitantes aseveran que, en el ACTA DE DEFUNCIÓN , se incurrió en cuatro (4) errores materiales involuntarios al asentar la mencionada Acta, colocándose erróneamente PRIMERO el nombre de su Padre, colocando “FERMIN HERNANDEZ MEZA” siendo lo correcto “FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA”; SEGUNDO error fue al momento de identificar errónea la fecha de nacimiento de su padre, colocando “SIETE (7) DE JULIO DE 1905” siendo lo correcto “DIECISIETE (17) DE JULIO DE 1905” TERCERO el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ” siéndolo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” CUARTO el nombre de su abuela, colocando “CARMEN MEZA DE HERNANDEZ” siéndolo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO”, a tales efectos de comprobar los errores enunciados, se consignaron: Copia simple de la certificación del Acta de matrimonio Número Ochenta y Tres (Nro. 83), correspondiente a los ciudadanos: EMILIO HERNANDEZ GUANCHE y MARIA DEL CARMEN MESA BELLO proveniente de la Oficina General Registro Civil Santa Cruz de Tenerife España, en fecha 09 de agosto de 1.892 y Copia simple de su Certificado de Bautismo, Número del libro treinta y dos (Nro. 32), folio 136 de fecha cuatro (04) de julio de Mil Ochocientos Setenta y Dos (1.872), correspondiente al Obispado de Tenerife, España, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 5 de octubre de 1905, bajo el No. 229 de los libro del año 1905, correspondiente al ciudadano FERMIN LORENZO HERNANDEZ MEZA, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano que dispone que la referida documental tiene valides supletoria en los Registro de Estado Civil para Nacimiento, Matrimonio y Defunción, pudiendo evidenciar con dicha documental esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA. –
En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el ACTA DE NACIMIENTO, por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma PRIMERO el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ GUANCHEZ” siendo lo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” y el SEGUNDO error fue al momento de identificar el nombre de su abuela colocando “CARMEN MESA BELLO” siéndolo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO” en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. Asimismo al transcribir el ACTA DE DEFUNCIÓN, por error material involuntario del funcionario a cargo de la trascripción de la misma PRIMERO el nombre de su Padre, colocando “FERMIN HERNANDEZ MEZA” siendo lo correcto “FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA”; SEGUNDO error fue al momento de identificar errónea la fecha de nacimiento de su padre, colocando “SIETE (7) DE JULIO DE 1905” siendo lo correcto “DIECISIETE (17) DE JULIO DE 1905” TERCERO el nombre de su abuelo, colocando “EMILIO HERNANDEZ” siéndolo correcto “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” CUARTO el nombre de su abuela, colocando “CARMEN MEZA DE HERNANDEZ” siéndolo correcto “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO.ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 5 de octubre de 1905, bajo el No. 229 de los libro del año 1905, por lo que PRIMERO donde se lee “EMILIO HERNANDEZ GUANCHEZ” debe colocarse correctamente “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” y el SEGUNDO donde se lee “CARMEN MESA BELLO” debe colocarse correctamente “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO” y solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano FERMIN LORENZO HERNANDEZ MEZA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del estado Miranda hoy Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire del estado Bolivariano de Miranda de fecha 25 de septiembre de 1979, bajo el No. 124 de los libros del año 1979, por lo que PRIMERO donde se lee “FERMIN HERNANDEZ MEZA” debe colocarse correctamente “FERMIN LORENZO HERNANDEZ MESA”; SEGUNDO donde se lee “SIETE (7) DE JULIO DE 1905” debe colocarse correctamente “DIECISIETE (17) DE JULIO DE 1905” TERCERO donde se lee “EMILIO HERNANDEZ” debe colocarse correctamente “EMILIO CELESTINO HERNANDEZ GUANCHE” CUARTO donde se lee “CARMEN MEZA DE HERNANDEZ” debe colocarse correctamente “MARIA DEL CARMEN MESA BELLO”
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; VEINTIUNO (21) del mes de MAYO de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB.-
EXP. S-091-25.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente S-091-25, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTAS solicitada por la ciudadana ANGELA AURELIA HERNANDEZ GOMEZ. Todo de conformidad con la Ley. Guatire, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2.025). Años 215° y 166°.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB.-
EXP.S- 091-25.-
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