REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, veintitrés (23) de mayo de 2025
215° y 166°
SOLICITANTE: ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nro. V-6.812.303.
ABOGADO ASISTENTE: EGLY YIDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878
MOTIVO: DIVORCIO.
SOLICITUD Nº: S-136-25.-
-I-
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada en fecha 02 de mayo de 2025, por la ciudadana ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.812.303, debidamente asistida por la Abogada EGLY YIDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, mediante la cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo manifiesta que solicita su DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070/2016 Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 dirigida a su cónyuge el ciudadano RICARDO MANUEL ROJAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.518.606.
En fecha doce (12) de mayo de 2.025, este Juzgado procedió a instar a la parte solicitante a consignar las Actas en Copia Certificada y a reformar el escrito en el cual señale el fundamento de derecho en que se basa su solicitud.
En fecha veinte (20) de mayo de 2.025, compareció la ciudadana ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.812.303, debidamente asistida por la Abogada EGLY YIDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, quien Desistió del presente procedimiento. Asimismo en esta misma fecha solicito el desglose de la documentación original que cursa en el presente expediente, Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aun cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.
La solicitante tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa el presente procedimiento y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito en fecha 20 de mayo de 2025 presentado ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.812.303, debidamente asistida por la Abogada EGLY YIDITH PEREZ GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.878, la cual no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la solicitante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento, por lo que se da por terminado el presente procedimiento. Asimismo se acuerda la devolución del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Sucre Distrito Petare del estado Miranda hoy Registro Civil del Municipio Sucre de estado Bolivariano de Miranda de fecha 10 de abril de 1980, bajo el No. 742, cursante al folio seis (6), previa certificación por secretaría ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los VEINTITRES (23) de MAYO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
LA JUEZ,
ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se desglosaron los originales solicitados, siendo las ___________________________.
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
APM/MGR/YB.-
S- 136-25.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al Expediente S-136-25, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada de los ciudadanos ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA Y RICARDO MANUEL ROJAS BRITO. En Guatire, a los a los veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º Federación.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB
EXP. S-136-25.-
MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que los fotostatos que anteceden son copia fiel y exacta de sus originales, los cuales se insertan en el lugar y espacio dónde corrían los| originales, previa su certificación en autos. - Guatire, a los veintitrés (23) de mayo de 2.025. Años 215° y 166°.-
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB
EXP. S-136-25.-
MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias certificadas que anteceden corrieron insertas al expediente signado con el Nro. S-136-25, en la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos RICARDO MANUEL ROJAS BRITO y ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA. En Guatire, a los veintitrés (23) de mayo de 2.025. Años 215° y 166°. -
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
MGR/YB
EXP. S-136-25.-
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que el día de hoy se desgloso el siguiente original: 1) Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos RICARDO MANUEL ROJAS BRITO y ISMARA JOSEFINA CHIRINOS VEGA. Tal y como fue acordado por auto esta misma fecha, en virtud de la consignación de ls copia fotostática por parte de la solicitante. Igualmente se certificó la copia solicitada por la parte solicitante en la mencionada diligencia - En Guatire, a los ( ) de mayo de 2.025. Años 215° y 166°. -
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB
EXP. S-136-25.-
MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que los originales que anteceden corrieron insertos en el expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO signado bajo el número S-136-25 los cuales fueron desglosados a solicitud de la parte actora, previa su certificación en autos. - Guatire, a los veintitrés (23) de mayo de 2.025. Años 215° y 166°. -
LA SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/YB
EXP. S-136-25.-
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