REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, cinco (05) de Mayo de 2025
215° y 166°

Expediente N° S-008-25
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JAIME EDUARDO ACUÑA MEJIA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.410.351, a sus hijos, ciudadanos JAIRYMA JOSEFINA ACUÑA SOSA y YORMAN EDUARDO ACUÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.297.305 y V.- 18.403.836, respectivamente.
Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Circuito Judicial de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA

MARISOL GONZALEZ RONDON
APM/MGR/Nh.-
S-008-25