REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, diecinueve (19) De mayo Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: JESUS ALFREDO SANZ MARRERO y RUTH SINAIS QUIARO CAMPOS, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-20.701.138 y V-22.534.867, respectivamente, quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijos que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento 17/08/2017, de siete (07) años de edad , según evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 6990, folio 246 de fecha 22-08-2017, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino del Estado del Distrito Capital y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de cinco (05) años de edad, Fecha de Nacimiento 24/12/2019, según de evidencia en copia simple de acta de nacimiento N° 013, folio 013, 28-01-2020, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz, Parroquia Mamporal del Estado Bolivariano de Miranda, los cuales comparecieron de forma voluntaria en fecha 29 de abril del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015, a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportará 5.000,00 Bolívares quincenal mediante pago móvil 0134 Banesco para los alimentos y la otra parte la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos; SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden; El padre aportara el uniforme escolar y la madre el deportivo para los 2 niños, útiles entre los dos. La merienda 2 semanas para cada uno; TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen; Para el 24 el padre comprara 2 estrenos y para el 31 la madre. Ropa y calzado. E l juguete entre los dos; CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50%, y la perfumería el padre la aportara mensual y cualquier otra cosa entre los dos; QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido; SEXTO: El ciudadano JESUS ALFREDO SANZ MARRERO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana RUTH SINAIS QUIARO CAMPOS por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo; SÉPTIMO: Los ciudadanos JESUS ALFREDO SANZ MARRERO y RUTH SINAIS QUIARO CAMPOS, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes. Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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