REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Siete (07) De mayo Del Año Dos Mil Veinticinco (2025)
215º Y 166
Visto el Acta de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: YUSLEIBIS JOSEFINA PEPPER SOSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-12.984.261,residenciada En el Sector 3 de Junio V2, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda y GRABIEL JOSE RODRIGUEZ GUARATA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V-17.384.099, residenciado Sector 3 de Junio V11, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, Quienes en ejercicio de la patria potestad a interés y beneficio de sus menores hijas que llevan por nombre: IDENTIDAD OMITIDA ,de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula de identidad numero V- 33.740.790 de trece (13) Años de Edad, comparecieron de forma voluntaria en fecha 25 de abril del 2025, por ante EL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN HIGUEROTE, representados en ese acto por la Defensora YOHANA JAIME, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.097.886, acreditada bajo el registro 0001-2015 a los efectos de garantizar el Régimen de Obligación de Manutención y en virtud de la nueva competencia que nos acredita para conocer de las causas referidas a la obligación de manutención, cuya pretensión sea ofrecimiento, fijación, revisión, ejecución, extinción, u homologación de la obligación de manutención de acuerdo a lo establecido en los artículos 1, 2, 6, y 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos quincenal en un monto de 1.850,00 Bolívares el quince, y el ultimo 650,00 Bolívares en proteínas y Charcutería, la otra parte en alimentos secos los aporta la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuerdan: La madre comprara el uniforme casual ropa y calzado, y el padre uniforme deportivo ropa y calzado. Los Útiles entre los dos. TERCERO: Para los gastos de compra navideñas establecen Para le 24 la madre aportara ropa y calzado y para el 31 el padre ropa y calzado el juguete entre los dos. CUARTO: en cuanto a la atención medica: Medicinas 50% y 50%, la afeitada para cada uno, artículos de higiene personal el padre lo aportada mensual y cualquier otra cosa que al niño le falte entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aporte para recreación, actividades, culturales, deportivas entre otras, ambos padre se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales cuando sea requerido SEXTO: La ciudadana YUSLEIBIS JOSEFINA PEPPER SOSA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano GRABIEL JOSE RODRIGUEZ GUARATA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad para sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos YUSLEIBIS JOSEFINA PEPPER SOSA y ciudadano GRABIEL JOSE RODRIGUEZ GUARATA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215ºde la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
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