REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

215° y 166°

EXPEDIENTE: Nº 2024-1175
TIPO DE DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).-------------------------------------
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte demandante la ciudadana: Lizbeth Janet Díaz Quintana, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.764.846, debidamente representada por al Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649. B) Por la parte demandada la ciudadana Luz Marina Santana Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.533.321, debidamente representada por la defensor Ad-Litem Nancy Virginia Boscan, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.164.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.082.--------------------

EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 15 de noviembre del año 2024, compareció ante la sede de este Tribunal, de manera espontánea la ciudadana Lizbeth Janet Diaz Quintana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.764.846, quien debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649, demandó, como en efecto lo hizo a la ciudadana Luz Marina Santana, identificada con la cedula de identidad Nro. 12.533.321, por concepto de desalojo de un local comercial de su propiedad, ubicado en la calle Malavar, cruce con Lagunita, San José de Barlovento,



Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, tal como consta de Titulo Supletorio de Propiedad, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Andrés Bello, Páez y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el número 34, folios 184 al 188, tomo 7, tercer trimestre del año 2006. Seguidamente, la demandante alegó, que suscribió un último contrato de arrendamiento con la ciudadana Luz Marina Santana Ramírez en fecha 20 de octubre del año 2023, el cual venció el día 20 de octubre del año 2024, ahora bien, una vez vencido dicho contrato la ciudadana Lizbeth Janet Diaz Quintana envió una notificación a la demandada, notificándole su decisión o intención de no prorrogar dicho contrato de Arrendamiento, sin embargo al momento de llevar la notificación se encontró con que dicha ciudadana no se encontraba en la región, encontrándose en el local otras personas que no guardan ninguna relación contractual, los cuales manifestaron que ellos estaban encargados del inmueble en comento. Dicha demanda fue fundamentada bajo el artículo 40, numerales 6 y 9 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial. La demandante consignó recaudos básicos que guardan relación con la presente demanda de Desalojo de Local Comercial. -----------------------------------------------------------------------------------------

Luego de haberse admitido la presente demanda y haberse librado la boleta de citación correspondiente a la ciudadana Luz Marian Santana Ramírez, se realizaron varios intentos para ubicarla, resultando infructuosos dichos intentos, razón por la cual hubo la necesidad de designarle como defensor Ad-Litem a la Abogada Nancy Virginia Boscán, inscrita en el Inpreabogado bajo en N°21.802, quien efectivamente realizo las diligencias pertinentes para ubicar a la demandada.

Finalmente, en fecha 22 de mayo del presente año 2025, fue recibida diligencia ante la sede de este Juzgado, suscrita por la ciudadana Lizbeth Janet Díaz Quintana, debidamente asistida por el abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.149, mediante la cual consigno escrito donde desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 19 de mayo del presente año 2025, el ciudadano Carlos Santana, titular de la cedula de identidad N°V-22.537.170, hermano de la ciudadana Luz Marina Santana Ramírez, parte demandada en la presente causa, desocupó y le entregó de manera voluntaria, pacifica, pública en presencia del Abogado José Luis Meneses y la Abogada Ad litem Nancy Virginia Boscán Silva, el inmueble objeto de la presente demanda, retirando del local todo el mobiliario y equipos propiedad de su hermana, al igual que la cava-cuarto ubicada en el estacionamiento del local comercial,



realizando las reparaciones correspondientes, a fin de dejar todo en su estado natural tal cual como le fue entregado.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por esta decisora, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. --

Único: Observa y aprecia quien aquí decide que, luego de que la ciudadana Lizbeth Janet Díaz Quintana, debidamente asistida por el abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.149, consignara a través de diligencia escrito donde desiste del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por haber recibido por parte del ciudadano Carlos Santana, titular de la cedula de identidad N°V-22.537.170, hermano de la ciudadana Luz Marina Santana Ramírez, el local comercial objeto de la presente demanda, el cual le entregó de manera voluntaria, pacifica, pública en presencia del Abogado José Luis Meneses y la Abogada Ad litem Nancy Virginia Boscán Silva, retirando del local todas sus pertenencia y realizando las reparaciones correspondientes al mencionado local comercial, considera esta decisora procedente homologar el desistimiento, al considerar que es atributo y facultad de la parte demandante, disponer de sus derechos bajo análisis, esto es por no ser contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que se debe acordar de conformidad dicho desistimiento, en los términos y condiciones expresados en el citado. Y a si se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Desistimiento, presentado por la ciudadana Lizbeth Janet Diaz Quintana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.764.846, debidamente asistida por el Abogado José Luis Meneses Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.649, parte demandante en la presente causa.----------------------------------------------



Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución 001-2022 de fecha 16/06/2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,.----------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30a.m). AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION.----------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana de la mañana (10:00 a.m.) --¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬-----------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS FERNANDEZ



AMP/fga.-
Exp. Nº 2024-1175