REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 16 de MAYO de 2025
214º y 165º
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 12 de febrero de 2019, compareció la ciudadana YANES MACHADO ENCARNACION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.443.107, solicitando se libre boleta de citación a nombre del ciudadano MARRON DELVIS.
En fecha 12 de febrero de 2019, mediante auto se admite y se libra boleta de citación a nombre del ciudadano MARRON DELVIS.
En fecha 14 de febrero de 2019 mediante acta se deja constancia que los ciudadanos YANES MACHADO ENCARNACION, YORMAN ENRIQUE YANEZ COLINA y MARRON DELVIS JOSÉ, en el cual acordaron que el señor YANEZ le ofrece la parte de atrás de la tierra para que el señor MARRON trabaje y le otorga el permiso para que siga recogiendo de la cosecha del cacao.
En fecha 02 de mayo de 2025, la Juez Provisorio JHOANNA JANETH MORA LINARES se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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