REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 16 de MAYO de 2025
215º y 166º

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 28 de febrero de 2020, comparece la ciudadana NELLY MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.672.145, a los fines de que citen a los ciudadanos DELIA WAIMA y MICHAEL WAIMA.
En fecha 28 de febrero de 2020, mediante auto este Tribunal admite y se libra boleta de citación a nombre de las ciudadanas DELIA WAIMA y MICHAEL WAIMA.
En fecha 04 de marzo de 2020, se libra boleta de citación a nombre de las ciudadanas DELIA WAIMA y MICHAEL WAIMA.
En fecha 09 de marzo de 2020, comparecieron las ciudadanas NELLYS MARIA ROJAS, DELIA JOSEFINA GUAINA y WENDY MICHELLE GUAINA, a fin de llegar a un acuerdo entre las partes. Se deja constancia que este problema ha llegado hasta a maltratos físicos que han sido ventilados por la Fiscalía de San José, alcanza de una propiedad ubicada en el sector Managua del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda que dice la ciudadana Nellys María Rojas que es la dueña y muestra documento de compra/venta, y que realizó una transacción con el sr. Jean Panacual, quien cuidaba la propiedad y quien recibió parte del dinero. Ahora en la propiedad se encuentran por medio de una autorización las ciudadanas Delia Guaina y Wendy Guaina en calidad de cuidadora, a tales efecto el sr. Jean Panacual se encuentra privado de libertad y es autor principal para poder solucionar esta situación., así como también el consejo comunal del sector Managua a fin de corroborar lo aquí dicho por las partes. Se deja para el día miércoles 11 de marzo de 2020 para nueva audiencia a fin de resolver el problema. Se abre la cesión nuevamente por la comparecencia de la Sargento Segundo del Ejercito ciudadana Keilyn Daniela Aguilera Vásquez quien procede a realizar una exposición de la situación, desde su punto de vista quien expone: la negociación la hace sobre la casa ubicada en el sector Managua y como mi esposo no sabía leer ni escribir no se materializo el documento de compra/venta de hecho se le canceló bs 1.000.000,00 mediante transferencia, luego bs 2.000.000,00 mediante transferencia, existe otro de bs 2.000.000,00 mediante transferencia, luego se le dieron bs 1.000.000.,00 en efectivo y se le hizo un viaje en la grúa con las cosas que necesitaba trasladar la Sra. Nellys María Rojas y su hija. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana Nellys María Rojas comparezca por ante este despacho judicial en las próximas 48 horas.
En fecha 11 de marzo de 2020, comparecieron las ciudadanas XIONELLY ISABEL ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-22.044.716 y NELLYS MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-6.672.145. Se le pregunta a la ciudadana Xionelly rojas si es cierto que se hizo el viaje con las rejas y los tubos a lo que respondió nunca hizo el referido viaje. Este juzgador ordena librar Oficio a la Policía municipal a fin de que sea presentado el ciudadano Jean Carlos Panacual, al Consejo Comunal, a las ciudadanas Delia Guaina y Wendy Guaina y la Sargento Keilyn Aguilera para el día jueves 19 de marzo del 2020.
En fecha 12 de marzo de 2020, se libra Oficio a la ciudadana AMERICA ROJAS, Coordinadora de la Casa de Justicia y Paz del municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúpira a los fines de rrealizar interrogatorio.
En fecha 02 de mayo de 2025, mediante auto la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de justicia que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA