REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 16 de MAYO de 2025
215º y 166º
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:|
En fecha 24 de mayo de 2021, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JUAN CARLOS VALLENILLA, HENNRY COLMENARES y CARLOS TOMOCHE ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.891.263, V-3.658.142 y V-11.935.381, respectivamente, a fin de llegar a un acuerdo entre las partes, donde exponen que los habitantes del conjunto Residencial Condominio Vista del Sol ubicada en los Canales de Río Chico de esta jurisdicción, exigen a los habitantes cancelar el condominio, se presenta un audio presentado por el señor HENRY COLMENARES, se expone no estar conforme por parte de los otros habitantes del conjunto Residencial, el señor VALLENILLA JUAN CARLOS, expone no poder pagar la cantidad exigida por el jefe de condominio, expresando que hay una población en el conjunto que está en desacuerdo. El Juez acuerda verificar que el condominio este legalmente constituido y traer los documentos de Propiedad de los ciudadanos que comparecen en el día de hoy.
En fecha 24 de mayo de 2021, se consignó escrito de parte del conjunto Residencial Condominio Vista Al Sol I, suscrito por los ciudadanos DANNY VASQUEZ y GINO ABREU, en el cual manifiestan que el ciudadano HENRY COLMENARES se encuentra insolvente con e condominio, con una morosidad desde el año 2010., pagando impuntualmente, dejándose acumular hasta 5 meses. Asi mismo manifestaron por qué excluyeron al ciudadano HENRY COLMENARES del grupo de whatsapp, y en virtud que el estaba solicitando una auditoria de los gastos realizados en el condominio, se le manifestó que el debe suplir esos gastos de los auditores; también deja constancia de que se acordó a través de carta consulta con los propietarios llevar el recibo de condominio a dólares pagados de acuerdo a la tasa del BCV. Y a su vez le extienden la invitación al señor HENRY COLMENARES a que se incorpore a la comunidad y trabajar mutuamente por el bien del conjunto residencial.
En fecha 20 de julio de 2021, se consigno escrito solicitando el pronunciamiento de parte del Tribunal, basados en la documentación que estamos consignando como es la copia certificada del del apartamento 107, donde el señor Danny Vasquez ha usurpado la propiedad para ser presidente de la Junta de Condominio Residencial Vista Al Sol, donde se ha causado serios gravámenes a sus propietarios. Con anexo de copias de documento compra venta certificada del apartamento 107, copias de documento compra venta del apartamento 402 perteneciente a JUAN CARLOS VELLENILLA.
En fecha 26 de octubre de 2021, comparece ante este Tribunal el ciudadano Danny Vasquez, en su carácter de Presidente de la Junta de condominio Vista Al Sol, asistido por el profesional del Derecho Carlos Tomoche, titular de la cédula de identidad numero V-11.935.381, INPREABOGADO N° 64.858, a los fines de consignar los siguiente: copia del acta donde consta mi representación de la Junta de condominio para ser confrontada con el libro de acta que verifican la autenticidad.
En fecha 02 de mayo de 2025, mediante auto la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de justicia que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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