REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 19 de MAYO de 2025
215º y 166º

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 11 de febrero de 2020, compareció ante este tribunal la ciudadana LORENA LOZADA; venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-13.567.550, solicitando sea citado el ciudadano WILLIAM ABU JAIR, en consecuencia en el mismo acto se admite y este tribunal ordena librar boleta de citación, a nombre del ciudadano WILLIAM ABUJAIR, por motivo de su interés.
En fecha 13 de febrero de 2020, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ y WILLIAM OOIL ABU JAIR SAMOA, en el cual por medio de justicia alternativa, se levantó acta dejando constancia una vez oídas las partes, obedece a una vivienda y local comercial que ocupa WILLIAM OOIL ABU JAIR SAMOA y que cancela 50,00; por lo que solicita la ciudadana LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ el pago de 150$ y si no puede cancelarlo que desaloje la casa y el local; y el ciudadano WILLIAM OOIL ABU JAIR SAMOA expone que puede cancelar 25$; el tribunal deja constancia que se cancelará dicho monto por ante este tribunal los primeros 5 días de cada mes.
En fecha 05 de marzo de 2020, se deja constancia que el ciudadano WILLIAM OOIL ABU JAIR SAMOA, consigna la cantidad de 50$ a favor de LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2020 y en fecha 09 de marzo la ciudadana beneficiaria hace el retiro del mismo.
En fecha 08 de octubre de 2020, este tribunal libró Boleta de Citación a nombre del ciudadano WILLIAM ABU JAIR, a solicitud de LORENA LOZADA, dicho acto quedó pautado para el 19 de octubre de 2020, fecha en la que comparecen ambas personas y se deja constancia del acuerdo entre las partes y los recibos de 175$, correspondiente al canon de arrendamiento de los meses: Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 a favor de LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ.
En fecha 04 de noviembre de 2020, el ciudadano WILLIAM ABU JAIR consigna 25$ correspondientes al mes de octubre de 2020 y la ciudadana los retira en la misma fecha mediante auto separado.
Se refleja en el folio 20 diligencia presentada por la ciudadana LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ, donde solicitan copia certificada de la solicitud y del auto que la prevea.
En fecha 05 de mayo de 2025, mediante auto la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,


YEGSENIA MONTEROLA