REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 20 de MAYO de 2025
215º y 166º

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 13 de febrero de 2020, se levantó acta conciliatoria dejando constancia de la comparecencia de los ciudadanos LORENA MILAGROS LOZADA DÍAZ y ERNESTO MIGUEL HERNANDEZ FIGUEROA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.567.550 y V-4.020.353, respectivamente, se trata de una problemática con relación a que la ciudadana Lorena Lozada solicita la entrega del local que ocupa el ciudadano Ernesto Hernández, que si debe algo, no desea que le cancele, solo quiere que le entregue el local, que agarre sus cuatro (04) carritos que tiene allí y le entregue el local, dejan constancia de una forma de pago de los meses de pago vencidos, y que los mismo comenzarán a ser cancelados a partir del 27 de febrero de 2020, de no cumplirse esto, se insta a la parte solicitante a irse por la vía ordinaria.
En fecha 20 de febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual se le da entrada en los libros respectivo y se admite tal solicitud.
En fecha 07 de diciembre de 2020, se libró Oficio N° 2810-107-20, dirigido Al ciudadano Carlos Gonzalez, Comisionado Jefe C.P.N.B, Jefe de Estación Policial de Río Chico N° 09 y 12 eje de Barlovento, a los fines de que prestara su colaboración debido a que fue desocupado el local pero dejó varios vehículos en el local, para que sean retirados.
En fecha 12 de mayo de 2025, mediante auto la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA