REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 2020-60
SOLICITANTE: Ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad.
ASISTENCIA GRATUITA: Abogada DARIANA GUARATE DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 295.886, adscrita al programa de Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha 13 de febrero de 2020, fue presentado ante el Operativo de Tribunal Móvil celebrado en la Población de Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por el ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad, debidamente asistidos en el acto por la, Abogada DARIANA GUARATE DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 295.886. En su escrito manifiesta que nació en el Hospital Materno Infantil del Este, Petare Estado Miranda, el día 19 de noviembre de 2001, y en el acta de nacimiento aparece que nació en el año 2003, lo que le ha imposibilitado obtener su cedula de identidad.
En fecha 13 de febrero de 2020, mediante auto el Tribunal le da entrada en el libro respectivo.
En fecha 14 de febrero de 2025, comparece el ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad, el cual mediante escrito presentado solicita el abocamiento de la Juez y además en el mismo acto le otorga Poder Apud Acta, al abogado de libre ejercicio RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, titular de la cedula de identidad numero V-10.091.811, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.537, así mismo consignó constancia de nacimiento Nº 814, emanada de la Dirección Estatal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de febrero de 2025, mediante auto la ciudadana JHOANNA JANETH MORA LINARES, en su carácter de Juez Provisoria de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2025, mediante auto este tribunal ordena libar Boleta de Notificación de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico con sede en Guarenas Estado Bolivariano de Miranda y Cartel de Emplazamiento para que sea publicado en el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 11 de marzo de 2025, mediante diligencia el abogado RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, consigna los emolumentos para la notificación del Ministerio Publico y retira Cartel de emplazamiento.
En fecha 11 de marzo de 2025, mediante auto donde se deja constancia del retiro del Cartel de Emplazamiento.
En fecha 14 de marzo de 2025, mediante diligencia la Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Publico.
En fecha 23 de abril de 2025, mediante diligencia el abogado RUBEN ENRIQUE MORFFE BRITO, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, la publicación del cartel de emplazamiento realizado en el diario Ultimas Noticias en fecha jueves 10 de abril de 2025.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; en tal sentido, a los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones las siguientes pruebas:
1.Copia Certificada del Acta de nacimiento del solicitante expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 328, folio 174, de fecha 06 de octubre de 2003, en el cual se evidencia el error cometido, en lo que respecta al año de nacimiento del solicitante, ya que se lee el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres.
2.Original de la constancia de nacimiento Nº 2054 emitida por el Departamento de Registro de Estadísticas de Salud del Hospital materno Infantil del Este, en el cual se evidencia que nació el 19/11/2001.
Los anteriores recaudos tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Al respecto, en el caso bajo estudio estima esta Juzgadora que el alegado error en el año de nacimiento expuesto en el acta llevada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 328, folio 174, y que se pretende rectificar, constituye un error, tomando en cuenta que, el acta de nacimiento inscrita es de fecha de fecha 06 de octubre de 2003, y en ella se lee que:
(…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres (... )
Por lo que, mal pudiera haber nacido un mes después de la inscripción de la mencionada acta, siendo lo correcto Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Uno.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de Ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probada el error señalado por el solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, al colocarse que nació el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres, siendo lo correcto que nació el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Uno; por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida. Así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cedula de identidad.
SEGUNDO: SE ORDENA a oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 328, de los libros de nacimientos llevados en el año 2003, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres (…), debe decir: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Uno (…).
TERCERO: Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00.p.m.), quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 22 de MAYO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 362 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CUPIRA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cédula de identidad, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 328, de los libros de nacimientos llevados en el año 2003, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres (…), debe decir: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Uno (…).
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 22 de MAYO de 2025
215º y 166º
Oficio Nº: 2810 – 363 – 25
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SU DESPACHO. -

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente, constante de TRES (03) folios útiles, copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ANTONIO MACUARE BENITEZ, venezolano, mayor de edad y sin cédula de identidad, con la finalidad que estampe la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 06 de octubre del año 2003, la cual se encuentra signada bajo el N 328, de los libros de nacimientos llevados en el año 2003 del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cupira del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, y rectificarla de la siguiente manera, donde dice: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Tres (…), debe decir: (…) nació en el Hospital Materno Infantil del Este-Petare-Estado Miranda, el día Diecinueve de Noviembre del Año Dos Mil Uno (…).
Remisión que se efectúa a los fines de que se giren las instrucciones correspondientes a objeto de que se estampe la nota marginal en el libro respectivo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ PROVISORIA

JHOANNA JANETH MORA LINARES