REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 23 de MAYO de 2025
215º y 166º
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 14 de Marzo de 2019, compareció la ciudadana RAMONA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.214.044, solicitando se cite al ciudadano ASDRUAL NICOLAS ALBANESE DIAZ.
En fecha 14 de Marzo de 2019, se libra boleta de citación a nombre del ciudadano ASDRUAL NICOLAS ALBANESE DIAZ.
En fecha 19 de marzo de 2019 mediante acta se deja constancia que los ciudadanos RAMONA LEMUS y ASDRUAL NICOLAS ALBANESE DIAZ, se presentan a este tribunal, donde la ciudadana RAMONA LEMUS expone que ella esta alquilada en un local comercial situado en playa pintada, donde se le esta pidiendo desalojo y ella pide un tiempo prudencial para retirarse , por ese solicita en este acto se le respeten los derechos y que se le establezca un tiempo prudencial para poder terminar un rancho para poder retirarse. El tribunal establece un lapso de 4 meses para retirarse en ese lapso pagara una cantidad de dinero establecido por este tribunal, el ciudadano ASDRUBAL decide consultarlo con su hermano y su abogado y solicita una nueva audiencia. Se fija nuevo acto para el día 27 de marzo de 2019, para concretar el acuerdo entre ambas partes.
En fecha esta misma 04 de Abril de 2019 se libra boleta de citación a nombre de la ciudadana RAMONA LEMUS.
En esta fecha 09 de abril de 2019, comparecen los ciudadanos ASDRUAL NICOLAS ALBANESE DIAZ Y RAMONA LEMUS, la señora RAMONA consigne en este acto las planillas de deposito como quedo establecido por este tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2019 se libra boleta de citación a nombre de la ciudadana RAMONA LEMUS.
En fecha 20 de septiembre de 2019, mediante auto se difiere el acto de conciliación por la falta de comparecencia de la solicitante RAMONA LEMUS y se libra boleta de citación.
En fecha 25 de septiembre de 2019 mediante acta se deja constancia que las ciudadanas RAMONA LEMUS y MARIA ALBANESE, se presentan a este tribunal, donde la ciudadana RAMONA LEMUS expone que no ha podido cumplir con lo pautado en acta, porque se le ha complicado todo, ella dice que necesita un tiempo mas es todo. MARIA ALBANESE expone lo que verdaderamente a mi me interesa es que se me sea entregado el local mas nada es todo. El tribunal acuerda que deberá entregar el local en la fecha 15-10-2019 y debe cancelar la cifra de Bs. 250.000,00 a la señora MARIA ALBANESE.
En fecha 19 de mayo de 2025, la Juez Provisorio JHOANNA JANETH MORA LINARES se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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