REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Río Chico, 28 de MAYO de 2025
215º y 166º
De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 10 de junio de 2019, compareció la ciudadana ELIDE MARIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.851.171, solicitando se cite al ciudadano JOSE ABDON PEREZ GONZALEZ.
En fecha 10 de junio de 2019, mediante auto se admite y se libra boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE ABDON PEREZ GONZALEZ.
En fecha 17 de junio de 2019, mediante acta se deja constancia que los ciudadanos ELIDE MARIA ARTEAGA y JOSE ABDON PEREZ GONZALEZ, sobre un acuerdo en relación a una casa propiedad de la ciudadana ELIDE, y está exige que el ciudadano JOSE PEREZ cumpla con las reparaciones establecidas en el contrato verbal que establecieron, tales como fueron las reparaciones de la casa y el pago de todos los servicios. El ciudadano JOSE PEREZ expone que el canon de arrendamiento establecido desde hace dos meses es de Bs. 100.000,00 mensual. Este tribunal ordena a las partes que el día martes 25 de junio de 2019, se procederá a constituir en la casa ubicada en la popita Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, sin embargo la señora ELIDE pide de canon de arrendamiento un total de Bs. 200.000,00 el ciudadano JOSE PEREZ no está de acuerdo con pagar ese monto y entregara la casa, este despacho judicial establece un plazo de 6 meses desde el pago de este mes corre el incremento de Bs. 130.000,00 y luego otro incremento de Bs. 150.000,00 y que se realicen todas las reparaciones en la casa.
En fecha 11 de febrero de 2020, se libró Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ ABDON PEREZ GONZALEZ.
En fecha 11 de marzo de 2020, mediante acta se deja constancia que los ciudadanos ELIDE MARIA ARTEAGA y JOSE ABDON PEREZ GONZALEZ, que llegaron a un acuerdo que en 15 días se entrega la vivienda.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se libró Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ ABDON PEREZ GONZALEZ.
En fecha 11 de julio de 2022, se libró Boleta de Citación al ciudadano JOSÉ ABDON PEREZ GONZALEZ.
En fecha 31 de octubre de 2022 mediante acta se deja constancia que los ciudadanos ELIDE MARIA ARTEAGA y JOSE ABDON PEREZ GONZALEZ, el ciudadano JOSE PEREZ hace la entrega de juego de llaves de una vivienda ubicada en la urbanización la Popita sector 1 y culmina con el pago de los pagos de arrendamiento a la ciudadana ELIDE ARTEAGA, propietaria del inmueble antes mencionado.
En fecha 22 de mayo de 2025, la Juez Provisorio JHOANNA JANETH MORA LINARES se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,
YEGSENIA MONTEROLA
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