REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Río Chico, 05 de MAYO de 2025
215º y 166º

De la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
En fecha 22 de octubre de 2019, comparecieron los ciudadanos JOSE VENANCIO RIUZ PEREZ y GLEUDY JOSELIN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-5.003.097 y V-18.938.825, respectivamente, se presentan a este tribunal, donde el ciudadano JOSE VENANCIO RIUZ, debidamente representado por la abogada MERCEDES YULIMAR FLORES bajo el N°81.345 expone confiero poder especial APUD-ACTA, de conformidad con el articulo 152 del código de procedimiento civil venezolano a la doctora YULIMAR FLORES abogada bajo el N° 81.345 para que en mi nombre y representación defienda y sostenga mis derechos en todos los asuntos judiciales y extraoficiales en relación a mi divorcio con la ciudadana GLENDY CASTILLO MARRON venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-18.938.825, pudiera asistir antes justicia alternativa intentar contestar demandas y consignar alguna documento. Este tribunal acuerda a que deben visitar a un organismo correspondiente ya que existen hijos menores de edad.
En fecha 23 de octubre de 2019, este Tribunal admite.
En fecha 25 de abril de 2025, la Juez Provisorio JHOANNA JANETH MORA LINARES se aboca al conocimiento de la presente causa.
Lo anteriormente narrado se trata de un medio de Justicia Alternativa, que promueve la solución de conflictos mediante el arbitraje, la conciliación y la mediación, con la finalidad de preservar la armonía de las relaciones familiares y convivencia comunitaria, razón por la cual es importante traer a colación lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé que la Ley organizara la justicia de Paz en las comunidades, teniendo en cuenta que la misma, se caracteriza por ser ejercida por personas con la finalidad de dirimir conflictos a través de un proceso contradictorio, y es dirigido a través de la Justicia de Paz, y esta se enfoca en dar soluciones aportadas por las partes en conflicto para la convivencia pacífica.
Esta Juzgadora observa que en las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que este Tribunal no tiene competencia para llevar estos tipos de conflictos y que son originarios de Justicia Alternativa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, Y SE ORDENA EL CIERRE DE LA PRESENTE CAUSA, FORMAR LEGAJO Y LA REMISIÓN EN SU OPORTUNIDAD AL DEPOSITO DE ARCHIVO JUDICIAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA REGIÓN MIRANDA para su resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

JHOANNA JANETH MORA LINARES
LA SECRETARIA,

YEGSENIA MONTEROLA